La reforma del Código Penal que el Senado ha aprobado hoy definitivamente tipifica nuevos delitos y agrava las penas para los casos de corrupción y los terroristas y pederastas reincidentes, que además podrán ser sometidos a diversas medidas de control una vez cumplida su condena.

Éstas son las principales novedades del texto que próximamente será publicado por el Boletín Oficial del Estado.

CORRUPCIÓN: La reforma tipifica como delito el soborno entre particulares y aumenta las penas para los cargos públicos condenados por delitos de corrupción -que tendrán siempre condenas de cárcel y no sólo de multa o inhabilitación- y para los urbanísticos, castigando con hasta cuatro años de prisión las obras ilegales y a las autoridades que las amparen.

LIBERTAD VIGILADA: Se establece una serie de medidas de control extraordinarias para terroristas y delincuentes sexuales -especialmente pederastas- que ya hayan cumplido su condena, entre las que se incluye la libertad vigilada de hasta diez años revisable.

Además, se contempla la "imprescriptibilidad" de los asesinatos terroristas, y los pederastas y terroristas condenados a más de cinco años de cárcel no podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena.

PROTECCIÓN DE LOS MENORES: Se endurecen las penas por abusos a menores, que llegarán a los quince años de prisión, y se introduce la posibilidad de privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor.

MANTEROS, OKUPAS Y GRAFITEROS: La reforma suprime las penas de prisión para delitos de venta de material audiovisual ilegal cuando el beneficio no supere los 400 euros, pero aumenta el castigo para las "okupaciones" violentas de inmuebles -con condenas de hasta dos años- y los "grafiteros", que podrán ser penados con localización permanente de 2 a 6 días o trabajos en beneficio de la comunidad.

MULTIRREINCIDENCIA: Se endurece el castigo para los hurtos reiterados, de modo que los autores de pequeños robos -de menos de 400 euros- reincidentes podrán ser condenados a penas de cárcel a cumplir durante el fin de semana.

También se contempla la creación de un registro de este tipo de faltas.

DELITOS DE TRÁFICO: Superar la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas o conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas se castigará con penas de prisión de tres a seis meses, con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad.

La posibilidad de elegir entre tres penas distintas pretende evitar tanto la masificación de las cárceles por el aumento de los delitos de tráfico como la prescripción de los mismos.

NUEVOS DELITOS: Se tipifican como delito las labores de captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, la piratería marítima y aérea, el acoso laboral e inmobiliario, los sobornos y fraudes en el deporte, los ataques informáticos y el tráfico ilegal de órganos.

Así, apoderarse de un barco o de un avión se castigará con hasta 15 años de prisión, mientras que el acoso laboral o inmobiliario llevará aparejada una pena de hasta tres años de cárcel.

OTRAS NOVEDADES: En materia de medio ambiente, el traslado ilegal de residuos, la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa y la destrucción o grave alteración del hábitat por la caza o la pesca de especies amenazadas se considerarán delito.

También se refuerza la protección penal a las mujeres y a los "niños soldado" en los conflictos armados, castigando a quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida o recluten o alisten a menores para participar en esos conflictos.