El plazo que daba esta norma para su transposición expiró el 9 de octubre de 2004. Al no haber recibido información que le permitiera concluir que España había realizado los trámites dentro del plazo, la Comisión inició un procedimiento de infracción y envió un dictamen motivado el 13 de julio de 2005. Ante la falta de cumplimiento, remitió el caso al TUE a principios de 2006.

En los trámites ante el Tribunal, España alegó el procedimiento legislativo para completar la adaptación del derecho interno a la directiva se encontraba en fase avanzada y que el correspondiente proyecto de ley sería aprobado próximamente.

Sin embargo, la sentencia condena a España al considerar que cuando expiró el plazo dado por el dictamen motivado no se habían adoptado las medidas exigidas para transponer la directiva sobre la comercialización a distancia de servicios financieros prestados a consumidores.