Algunas ordenanzas municipales de tenencia de animales de compañía contemplan como infracción administrativa la omisión del deber de socorro a un animal tras un atropello o en una situación en que el animal resulte herido. No conozco ningún expediente administrativo sancionador iniciado por esta causa, existiendo numerosos casos en los que animales perdidos o abandonados son atropellados por un vehículo y quedan heridos e incluso agonizando en una cuneta, sin que el autor del atropello detenga su vehículo para auxiliarles o solicitar asistencia para el animal.

Al igual que existe el delito de omisión del deber de socorro en caso de personas que se encuentren en peligro manifiesto y grave, así como la omisión de socorro a víctimas de un accidente, conductas tipificadas en el 195 del código Penal, resultaría necesario tipificar la conducta omisiva en que la víctima es un animal.

En mi opinión, ni el delito del artículo 337 de maltrato a los animales ni el delito previsto en el artículo 337 bis de abandono de animales prevén conductas de este tipo, resultando cuando menos forzado enmarcar la omisión del deber de socorro a un animal herido o indefenso en uno de los tipos penales mencionados.

Para ello, entiendo que debería preverse la conducta penalmente reprochable para los supuestos de accidentes de circulación en los que resulte herido o en grave riesgo un animal, a fin de que el causante del mismo preste auxilio al animal o solicite asistencia para éste. No debe confundirse dicha cuestión con la obligación que tienen los ayuntamientos de recoger y mantener a los animales abandonados del municipio, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pueda incurrir por dicho incumplimiento, pero como indico, el tipo penal que planteo de omisión del deber de socorro lo enfocaría al auxilio que debe prestar el causante de un accidente fortuito o imprudente en el que resulte herido un animal, penalizándose las conductas omisivas de dicho auxilio o asistencia, en el sentido de los supuestos previstos en el artículo 195.3 del Código Penal.