El Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga ha dictado una sentencia por la que condena al guarda de un coto como autor de un delito contra la flora y la fauna del artículo 336 del Código Penal. El autor utilizaba palomas y tórtolas muertas impregnadas con sustancias tóxicas y veneno como cebo para depredadores. Como consecuencia de ello, falleció al menos un perro doméstico.

El delito previsto en el artículo 336 del Código Penal consiste en utilizar para la caza o la pesca veneno, medios explosivos u otras artes o instrumentos de eficacia no selectiva para la fauna, sin estar legalmente autorizado, lo que se castiga con penas de cuatro meses a dos años de prisión e inhabilitación especial para cazar y pescar durante el tiempo de tres años. El referido delito es un delito de riesgo, lo que implica que para su comisión no es preciso que se produzca el envenenamiento o la muerte de animales, basta con emplear los medios de caza o pesca no selectiva sin contar con autorización legal.

Desgraciadamente, encontramos otras sentencias recientes que penalizan hechos similares, en los que el autor del delito emplea animales muertos impregnados de veneno como cebo para dar muerte a depredadores, o artes de caza no selectiva prohibidas.

Podemos destacar en este sentido sentencias recientes como la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real de 7 de enero de 2020, o la de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2ª, de 4 de noviembre de 2019. En la primera de ellas destacamos el hecho de que según el relato de hechos probados, la finalidad de la conducta del acusado era «proteger a los animales de su explotación» utilizando determinada sustancia tóxica con pleno conocimiento de los efectos destructivos que ello comportaba para la fauna del lugar, considerando dicha resolución que no se exige la muerte del animal afectado, sino que nos encontramos ante un delito de mera actividad debido al riesgo potencial que entraña dicha actividad para el bien jurídico protegido cual es la biodiversidad y el equilibrio ecológico.