La Audiencia Provincial de las Palmas ha dictado una novedosa sentencia por la que reconoce el daño moral causado al responsable de una perrita que fue perdida por una clínica veterinaria y nunca fue encontrada.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda de reclamación de daños y perjuicio causados por la clínica veterinaria condenando al titular de la misma a abonar el importe en que se valora el animal y los gastos ocasionados por la búsqueda de éste. Sin embargo, se desestima la reclamación en concepto de daño moral. La Audiencia Provincial de las Palmas estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el responsable de la perra en el que se reclama una indemnización en concepto de daño moral por el sufrimiento causado por la pérdida del animal. Es importante esta resolución en cuanto que reconoce expresamente que la pérdida de un animal no puede identificarse con un puro perjuicio patrimonial, sino que lleva a aparejado un daño psicológico basado en la relación de afectividad existente entre el responsable del animal o su cuidador y el propio animal. Reconoce así la sentencia la relación emocional entre su cuidador y el animal que reporta amplios beneficios psicológicos.

Considerando que la pérdida causa una situación de incertidumbre, ansiedad y sufrimiento tras no encontrarse nunca al animal, condena al titular de la clínica a indemnizar al responsable del animal por el daño moral causado, que en este caso se cuantifica conforme un dictamen psicológico emitido respecto del demandante.

Esta resolución por la que se reconoce la producción de daño moral por la pérdida de un animal supone un paso más en el reconocimiento de los animales como seres sintientes y en las relaciones de afectividad que establecemos con ellos.