n En España se reconoce con carácter general el derecho de acceso a las personas con discapacidad con su perro de asistencia, regulándose las condiciones particulares de dicho derecho de acceso mediante leyes autonómicas.

Esto nos lleva a encontrarnos leyes autonómicas más amplias y actualizadas en las que en la consideración de perros de asistencia se incluyen no solo perros guía o de señalización de sonidos, sino también perros de servicio, de alerta, perros incluidos en proyectos de terapia asistida con animales o incluso perros para personas con trastorno del espectro autista. En todo caso, el reconocimiento de un perro como perro de asistencia requiere de una preparación específica del animal y adiestramiento para el fin concreto así como el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas.

El derecho de acceso al entorno supone el reconocimiento del acceso, deambulación y permanencia del usuario (o persona con discapacidad visual, auditiva, locomotriz o de cualquier otra índole, total o parcial, que tenga necesidad o sea recomendable el uso de perro de asistencia) junto con el animal a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, demás espacios de uso público y transportes públicos o de uso público. Dicho acceso, deambulación y permanencia se realizará en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Igualmente, ese derecho de acceso se extiende a los establecimientos, locales y centros de titularidad privada y uso colectivo.

La denegación del derecho de acceso o vulneración de los derechos reconocidos en estas normas conlleva la comisión de infracciones graves y la correspondiente sanción de estas conductas. En mi opinión, el derecho de acceso de las personas que precisan un perro de asistencia junto a éste es una cuestión desconocida para muchos ciudadanos, lo que crea en ocasiones situaciones un tanto desagradables que con más información e interés podrían evitarse.