Parece que en los últimos años ha habido una proliferación de playas caninas o playas en las que la presencia de perros es permitida; sin embargo, a pesar de esa apariencia, su número es muy limitado, incluso se ha disminuido, no existen servicios en las escasas playas para perros o éstas no se encuentran en condiciones para el disfrute por los canes.

La Ley de Costas no hace mención a la presencia de animales domésticos en las playas, atribuyendo a los ayuntamientos las competencias correspondientes a la limpieza y el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en condiciones de higiene y salubridad.

Por tanto, la regulación de la presencia de animales en playas se realiza desde una perspectiva de control de molestias, salubridad y peligro que puedan suponer éstos.

Ello se traduce en la prohibición con carácter general de la presencia de animales en playas, durante la temporada de baño. La excepción a la prohibición resulta de las playas en las que su presencia está permitida, y lo que denominamos «playas para perros», que vienen a ser una zona de litoral delimitada, sin servicios, y que supone una clara desproporción con respecto al resto de playas en las que la presencia de animales está prohibida. Debemos tener en cuenta que dicha limitación no viene respaldada por informes técnicos que determinen que la presencia de animales domésticos en las playas puede suponer un perjuicio para el medio ambiente, latransmisión de enfermedades, la convivencia o la afectación de las condiciones higiénico sanitarias del litoral.

La regulación actual del uso de las playas entra en absoluta contradicción con los principios generales de uso del litoral que pueden ser el disfrute del espacio, la seguridad y la prevención de la salud, disfrute del espacio que excluye a los animales domésticos.