A raíz de tener noticia de varios incidentes en distintas residencias caninas, que no se encontraban registradas ni legalizadas como tal, quiero reseñar algunos de los requisitos que debemos tener en cuenta antes de dejar a nuestro animal en alguno de estos establecimientos.

Como siempre, nos encontramos con que no existe una Ley marco de protección animal que regule de forma homogénea los requisitos que deben cumplir los centros de estancia y residencia de animales; no obstante, en líneas generales todas las Leyes de protección animal autonómicas establecen los siguientes requisitos: ser núcleo zoológico y licencia de actividad.

Respecto del núcleo zoológico, indicar que se trata de una declaración administrativa en la que se verifican el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de alojamiento exigibles para los animales así como la tenencia de licencia municipal de actividad.

Ello supone que el establecimiento en que va a desarrollarse la actividad de residencia u hotel canino o felino cumple con los requisitos básicos de alojamiento de animales a los que vaya dirigido (instalaciones adecuadas, zona de esparcimiento, seguridad, etc.), que cuenta con un programa higiénico sanitario elaborado por un veterinario y que sus instalaciones han sido inspeccionadas por técnicos de la administración competente.

Esto, sumado a asegurarnos de que el personal cuenta con la cualificación o aptitudes profesionales necesarias, y que el establecimiento se encuentra registrado y dada de alta su actividad como residencia, en teoría nos tendría que dar una mínima seguridad.

Por supuesto, siempre es importante asegurarnos que en caso de enfermedad del animal o accidente, existe asistencia veterinaria así como que el animal va a estar vigilado las 24 horas del día.

Confiar la vida de un miembro de nuestra familia es difícil, pero el trance se hace más llevadero si acudimos a un establecimiento con garantías.