El delito de maltrato animal tipificado en el artículo 337 del Código Penal contempla la comisión por omisión que supone la comisión del ilícito penal por una actuación omisiva consistente en no proporcionar al animal los cuidados y atenciones necesarios, como su alimentación o cuidados veterinarios. Para que dicha conducta tenga relevancia penal tendrá que alcanzarse el resultado lesivo, lo que resulta la muerte del animal o lesiones graves, toda vez que el delito del artículo 337 es un delito de resultado.

Es decir, que dicho tipo penal contempla, además de la conducta activa de maltratar injustificadamente a un animal «por cualquier medio o procedimiento», una modalidad omisiva, como es la conducta consistente en la falta de cuidados y atenciones al animal, que tengan como resultado la muerte o lesiones graves del mismo. Con ello, un comportamiento consistente en dejar de alimentar a un animal durante un tiempo prolongado tiene cabida en el delito de maltrato animal cuando se cause la muerte o lesiones graves al mismo.

La comisión por omisión requiere la desatención y la falta de los más elementales cuidados que requieran los animales, sin que tampoco sea necesario un dolo directo, lo que supone que no es preciso una conducta encaminada a ocasionar el resultado, siendo suficiente que al sujeto activo se le represente con su proceder la alta probabilidad de que ello pueda acontecer. Ello significa que es suficiente con que el autor del delito deje de alimentar a animal conociendo la consecuencia de dejar de alimentarlo, siempre que se produzca el resultado grave de su omisión (muerte o lesiones graves).

En caso de que la conducta omisiva no provoque una afectación o menoscabo grave a la salud del animal, no concurrirán los elementos del tipo penal, y nos encontraremos con una conducta sancionable en vía administrativa.