La tramitación de la reforma de la consideración de los animales en el Código Civil como seres dotados de sensibilidad se está retrasando. Existe por ello cierta incertidumbre en cuanto a la resolución de los litigios en los supuestos de ruptura sentimental, en los casos de animales que han convivido con la pareja.

La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid de 27 de mayo de 2019, ha resuelto el conflicto planteado sobre la tenencia del perro Cachas y régimen de custodia y visitas.

La referida sentencia viene a resolver en cierta forma el vacío que podemos encontrarnos actualmente en estos casos. Menciona que la consideración de los animales como seres sensibles se remonta al Tratado Constitutivo de la Unión Europea, constituyendo un principio general incorporado al art. 13 del Tratado de Lisboa (TFUE). Ello supone que a pesar de que la reforma del Código Civil se encuentre en trámite parlamentario, el litigio sobre el régimen jurídico de custodia del animal deba interpretarse en consonancia con la realidad social actual, tal como establece el art. 3 del Código Civil, y en la línea de la consideración de los animales en la legislación comunitaria.

Con ello, la sentencia viene a considerar que deben aplicarse criterios previstos para las crisis matrimoniales, en interés al bienestar del animal y los vínculos existentes con cada una de las partes, estableciéndose un derecho de disfrute compartido del animal por períodos de seis meses así como un derecho de visitas de fin de semana durante dicho período.

Cabe resaltar que cada vez nos encontramos con más resoluciones judiciales que vienen a considerar a los animales como miembros de la familia lo que significa la interpretación de las normas en ese sentido.