Desde la promulgación de la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002, del 22 de marzo que la desarrolla, se han alzado numerosas voces expertas en contra de la misma.

Principalmente, porque su redacción no contó con informes de especialistas etólogos que determinaran la necesidad de una regulación específica por razón de la raza. Debemos recordar que su promulgación se produjo como consecuencia de determinados hechos causados por perros de las razas incluidas en la ley, siendo a mi parecer hechos puntuales, no atribuibles a una raza concreta, toda vez que no existe un registro de ataques a personas o bienes causados por perros de una u otra raza que nos permita comparar la mayor incidencia de una raza u otra en las agresiones. Lo cierto es que lo que pretendía la ley en su momento no se ha logrado.

No existe una mayor agresividad en determinadas razas de perro, ni datos objetivos que determinen que las características físicas que comparten las razas señaladas en la ley sean sinónimo de agresividad o de un temperamento concreto. No se trata de la raza, sino de la educación. Como ya indiqué en otro artículo, no existen perros peligrosos, sino humanos peligrosos.

La ley, además de estigmatizar a determinadas razas de perros, ha significado un aumento en la cría ilegal de las razas incluidas en el listado y el aumento del abandono de animales de estas razas que terminan sus días en protectoras o perreras sin posibilidad de ser adoptados.

Actualmente, existe un movimiento que pretende una modificación de la ley, habida cuenta de los problemas que ha creado para los perros catalogados como potencialmente peligrosos bajo el hashtag #nosomospeligrosos. En mi opinión, la modificación que se realice en un futuro deberá atender al papel que desempeñamos las personas que tenemos a cargo un animal, la forma en que le educamos y el trato que les damos.