El Convenio Cites busca preservar las especies amenazadas de flora y fauna silvestres mediante el control de su comercio. Existe una red mundial de control a la que 183 países se han adherido, con el objetivo de asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres sea sostenible. Existen varias categorías de protección, según la amenaza de extinción de la especie.

La aplicación del Convenio Cites se salda con numerosas intervenciones de las autoridades en nuestro país y el decomiso de especies de fauna silvestre amenazada. Ello nos lleva a la consecuencia de dicho decomiso y a la eterna pregunta: ¿qué hacer con los animales decomisados? La falta de espacios para acoger estos animales silvestres víctimas del tráfico ilegal es una realidad. Cuando se decomisan estos animales y ningún centro de recuperación (en su mayoría de titularidad privada) se hace cargo de ellos ni los acoge en sus instalaciones, las autoridades -que deberían velar por su protección- optan por su sacrificio.

Es decir, que animales que han sido separados de su hábitat natural, especies protegidas víctimas del tráfico ilegal de especies, no encuentran amparo ni protección en nuestro país, y son sacrificadas.

El Real Decreto 1333/2006 que regula el destino de especímenes Cites incautados en España prevé que en caso de que no sea posible la reintroducción del espécimen al medio silvestre, su cesión o donación, se aplicará la eutanasia. Esto evidentemente, vulnera el Convenio Cites y la finalidad de éste.

Es por ello que a raíz de una denuncia de Proyecto Gran Simio, la Unión Europea va a investigar este tipo de prácticas en nuestro país. Si las especies que protege el convenio se encuentran amenazadas, ¿cómo es posible que cuando son «salvadas» por las autoridades se ordene su sacrificio? Está claro que no existe una protección efectiva de los animales, ni voluntad real para hacerlo.