La suspensión cautelar de la caza en virtud de auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León se produce dentro del procedimiento de impugnación del decreto 10/2018, de 26 de abril, que modifica el decreto 32/2015, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

El motivo principal por el que se solicita la suspensión cautelar es que la aplicación de dicha norma va a producir daños de imposible o difícil reparación, al autorizarse la actividad cinegética de determinadas especies sin contar con los estudios científicos precisos que lo avalen.

Las especies cinegéticas recogidas en el decreto son aquellas recogidas en el anexo II de la directiva 2009/147/CE, pero tal como indica el auto, sin que consten informes científicos respecto de las mismas que avalen con carácter concreto la práctica de la actividad cinegética y las medidas de gestión respecto de dichas especies. En la medida en que la actividad cinegética se presenta como actividad de gestión y control poblacional, resulta exigible a juicio del tribunal contar con información relativa al nivel de población, distribución geográfica y tasa de reproducción de las distintas especies silvestres así como el grado de incidencia de dichas actividades en la conservación de las especies.

El auto recuerda que el hecho de que una especie sea susceptible de ser cazada no significa que pueda hacerse sino que es necesario que ello no afecte a su conservación.

Finalmente, se hace una ponderación entre todos los intereses en conflicto, considerando que el más necesitado de protección es la conservación de la fauna silvestre, frente a los intereses económicos alegados.