La nueva ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos en el municipio de Palma limitará a tres el número de animales que pueden habitar en una vivienda situada en un edificio plurifamiliar (de apartamentos o pisos) y a cinco en el caso de viviendas residenciales aisladas. Además, el número de animales podrá ser aumentado o disminuido previo informe técnico municipal del área de bienestar animal correspondiente, que tendrá en cuenta las características del animal, alojamiento, espacio disponible, medidas higiénico-sanitarias y molestias que puedan causar a los vecinos o al medio ambiente.

La limitación se plantea como medida de protección a los animales y a fin de garantizar su bienestar y que reciben los cuidados necesarios, lo que parece establecer una relación entre el número de animales que pueden vivir con una familia y los cuidados que estos van a recibir, o lo que es lo mismo, parece indicar, que a mayor número de animales, menor bienestar o peores cuidados recibirán éstos. También se establece cierto paralelismo entre el número de animales y las molestias al vecindario, lo que no resulta una ecuación justa.

Es cierto que otras ordenanzas prevén la limitación de animales por vivienda y a tal fin se establece el censo municipal de animales, si bien, a mi juicio este tipo de limitaciones se encuentran orientadas a facilitar la convivencia vecinal, más que a garantizar la protección o bienestar de los animales, lo que, puede resultar «peligroso» cuando estas limitaciones se basan en criterios subjetivos, como la opinión vecinal. En mi opinión, siempre deben prevalecer criterios objetivos de protección a los animales que les procuren su bienestar y un cuidado adecuado.