En el ámbito de la protección animal nos encontramos a veces con situaciones de dejadez u omisión en cuanto al esclarecimiento de hechos de maltrato o abandono de animales. En este sentido, me gustaría recordar la obligación de la autoridad o funcionario público, por razón de su cargo, de promover la persecución de los delitos y sus responsables, sea cual sea la naturaleza del hecho o delito denunciado. Tenemos que tener en cuenta que el Código Penal no establece delitos de primera o segunda categoría, por lo que todos ellos merecen la correspondiente persecución y esclarecimiento. En mi opinión en mayor medida si nos encontramos con víctimas del delito, en este caso, animales.

Precisamente, el art. 408 del Código Penal sanciona la conducta omisiva de aquella autoridad o funcionario público que tenga entre sus atribuciones legales la de promover la persecución de los delitos y sus responsables, siempre que conozca por cualquier vía la perpetración del delito. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en cuanto a indicar que el delito de omisión del deber de perseguir delitos no supone la mera pasividad de un funcionario o de una autoridad en el ejercicio de sus funciones frente a un comportamiento tenido por una parte como antijurídica o contraria a la legalidad, sino que se «refiere, además de la omisión del cumplimiento de una exigencia legal, el conocimiento de la existencia de una acción presuntamente delictiva, sea cual fuera la forma en que esa noticia se recibe, y la intencionalidad como configuración específica del dolo». Dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo que no es necesaria «la certeza de que aquella actividad es un delito con todos sus elementos jurídicos».