Tal vez hayan visto las duras imágenes en las que un individuo maltrata de forma brutal a un zorro herido. El individuo porta su escopeta de caza pero se dedica a realizar diversos actos de maltrato sobre el animal, recreándose en su conducta y sonriendo a la cámara. Los hechos son de una dureza tremenda.

Gracias a la colaboración ciudadana se le pudo identificar y se siguió procedimiento penal por un presunto delito de maltrato animal, procedimiento que ha sido archivado en virtud de auto de 6 de febrero de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca. La razón que motiva el archivo del procedimiento penal es el hecho de que los actos de maltrato al animal se cometan contra un animal que no es doméstico, ni amansado, ni viva temporal o permanentemente bajo control humano. (Aunque podría discutirse el control humano temporal del animal).

Es decir, la resolución en absoluto cuestiona la existencia de maltrato pero considera que a causa del animal víctima del maltrato que se trata, los hechos no pueden incardinarse en el delito de maltrato a los animales del art. 337 del Código Penal, remitiendo la denuncia a las instancias administrativas correspondientes para la imposición de la sanción que proceda por vulneración de la Ley de Biodiversidad o normas que procedan.

Esto es una muestra más de la urgente necesidad de reforma del artículo 337 del Código Penal relativo al delito de maltrato a los animales en lo que respecta a incluir en el ámbito subjetivo del delito a todos los animales, sin distinción, para que actos reprobables como éste tengan la respuesta que merecen.