La Ley 6/2018 de 26 de noviembre de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de la Rioja, que entró en vigor el pasado 1 de diciembre de 2018, es la primera Ley autonómica que establece la esterilización obligatoria de los perros, gatos y hurones objeto de comercialización o cesión.

En concreto, se establece la esterilización obligatoria en los casos de compra, cesión, adopción a través de los centros de acogida y asociaciones de protección de animales, cuando estas últimas actúen como entidades colaboradoras. La finalidad de dicha obligación parte de un principio proteccionista respecto de los animales de compañía y lo que se pretende es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, evitar el abandono y promover la tenencia responsable. Se exceptúan del cumplimiento de la obligación aquellos supuestos que por motivos de salud del animal se desaconseje la esterilización, lo que deberá ser acreditado mediante certificado veterinario.

La medida ha provocado opiniones encontradas, aquellos que se muestran a favor de la misma, como medida para reducir la tasa de abandono de animales y la cría descontrolada, y aquellos que se muestran en contra, tachando la medida de exagerada o incluso «radical».

A la vista de las escandalosas cifras de abandono de animales que resultan cada año, en mi opinión supone una medida necesaria, a fin de crear conciencia y responsabilidad en la tenencia de animales. En todo caso, esta Ley es una de las más avanzadas en cuanto a protección y bienestar de animales de compañía se refiere, a pesar de haberse dejado algunas cuestiones importantes en el tintero.