Existe un calendario de vacunación obligatoria para los perros, gatos y hurones domésticos, que se encuentra íntimamente relacionado con la identificación por microchip de estos animales. Digamos que el microchip no sólo permite la identificación del animal, sino que supone un control respecto de la vacunación antirrábica.

La implantación de microchip, lejos de suponer una obligación más para los responsables de perros, gatos o hurones, supone una garantía respecto de la «titularidad» del animal, así como un medio para identificar a su responsable en casos de pérdida, sustracción o abandono.

Actualmente siguen existiendo numerosos animales con dueño que carecen de dicho microchip, lo que en caso de pérdida, por ejemplo, supone una dificultad para localizar al animal o a su familia. Entiendo que el control de su implantación debe realizarse desde una doble vía: por la Administración, en cuanto que las comunidades autónomas tienen en su mayoría atribuida la regulación en materia de sanidad animal, por lo que tratándose el microchip de una cuestión ligada a la vacunación obligatoria de los animales de compañía y su identificación, deben establecerse mecanismos eficaces para su control. De otra parte, considero que debe realizarse un control efectivo a través de los centros veterinarios. En este segundo caso, puede existir oposición en cuanto que el profesional veterinario puede rechazar la idea de ser un «vigilante» o «policía» del cumplimiento de las obligaciones de las personas que tienen a su cargo un animal; sin embargo, ellos tienen posibilidad de conocer de primera mano cualquier cuestión relativa a la salud y bienestar del animal, entre las que, en mi opinión, se encuentra la identificación por microchip.