El día 11 de octubre se publicó en el BOE el Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, el cual entra en vigor el 1 de febrero de 2018. Dicho instrumento reconoce en su preámbulo la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas, la importancia de los animales de compañía en la calidad de vida de las personas y su valor para la sociedad. Se establecen las líneas generales en cuanto a adquisición, tenencia, cría, cesión y comercio de los animales de compañía. Como consecuencia de su promulgación y entrada en vigor, las normas de rango inferior deberán adaptarse a este Convenio, que supone un «marco» en cuanto a la protección de los animales de compañía en Europa.

El convenio podemos decir que establece las normas «mínimas» de protección de los animales, a partir de ahí pueden desarrollarse algunos aspectos en otras normas, siempre respetando el marco impuesto y sin contravenir las obligaciones y prohibiciones del convenio. Si bien el convenio es una norma de «mínimos», sí que se establecen cuestiones importantes relativas a la tenencia, reproducción, comercio y cría, intervenciones quirúrgicas (una cuestión muy discutida pero que se ha incluido), sacrificio de animales, gestión de medidas de control de animales abandonas y programas de educación.

Lo más importante de su promulgación y posterior entrada en vigor sin duda es que servirá para establecer unas bases de protección y unificar criterios que, según qué región de nuestro país, resultan más o menos ambiguos.