Finalmente se ha aprobado en el Parlamento Balear la llamada «Ley de toros a la balear» que no es sino una reforma de la actual Ley Balear 1/1992 de bienestar animal. Ya me referí hace unas semanas a las modificaciones que plantea la reforma en cuanto a regular las corridas de toros para que éstas sean «sin sangre». Sin embargo, poco se ha dicho respecto de los «correbous».

La reforma prevé la prohibición de los circos con animales, sin embargo, modifica el requisito establecido en el art. 4.2.C la ley original (aún vigente) que precisa que para celebrar festejos en los que se utilicen animales, éstos deberán haberse celebrado durante los últimos 100 años. Este precisamente era el caballo de batalla de los defensores del «correbou de Fornalutx» respecto del cual no se puede acreditar que se haya celebrado ininterrumpidamente desde hace 100 años. Precisamente, ante esa circunstancia, ya se había iniciado un expediente administrativo que requería al municipio la acreditación del requisito, y todo apuntaba a que a instancia de varias entidades de protección animal se iba a ilegalizar. (*La sentencia del TC no impone ninguna restricción a la prohibición de este tipo de festejos).

Frente a dicha situación nos encontramos con una Ley que, si bien supone un hito en la regulación de las corridas de toros e impone restricciones a los festejos, desaprovecha una gran ocasión para abolir «fiestas» que causan un gran sufrimiento a los animales y que además, visto lo visto, no tienen tanta tradición.