Esta semana un reportaje de televisión sobre «okupas» ponía de manifiesto la situación que viven algunos animales, sobre todo perros, que no reciben los cuidados y atenciones que necesitan. En el caso al que me refiero, los propios reporteros denunciaban la situación de un animal con graves lesiones en el lomo que no recibía la atención veterinaria que necesitaba. Debo reconocer que no conozco los detalles del caso pero, a juzgar por las imágenes, el animal pedía a gritos atención veterinaria.

Quiero recordar que tras la reforma operada por la Ley 1/2015, el delito de maltrato animal no sólo contempla una conducta activa, sino también omisiva, o lo que es lo mismo, la comisión por omisión. La omisión de proporcionar alimento, bebida, cuidados básicos de higiene y curación implica un padecimiento en el animal innecesario, injustificado y penalmente reprochable, como vienen reconociendo los tribunales. Asimismo, el hecho de que un animal padezca una enfermedad terminal no impide la comisión del delito toda vez que al privarle de atención y/o tratamiento veterinario se está aumentando innecesariamente el sufrimiento del animal.

Nos encontramos por tanto con un supuesto previsto en el art. 337 del Código Penal, que se caracteriza por una conducta de maltrato injustificado al animal que admite cualquier medio para infligirlo, con un resultado de lesión que menoscabe gravemente la salud del animal o que le cause la muerte. Por tanto, la comisión por omisión (del deber de cuidado) es una de las modalidades de comisión del delito, siempre que el autor se encuentre en posición de garante de la vida y la salud del animal.