El derecho a la igualdad de todos los españoles ante la ley supone el fundamento de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. Con el fin de eliminar los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, se establecen una serie de medidas que garanticen la accesibilidad al medio físico para todas las personas, sean cuales sean sus limitaciones. De este modo, se garantiza el acceso a los lugares, establecimientos, locales y transportes de uso público a todas las personas con discapacidad que estén acompañadas de perros de asistencia.

Para que los perros sean acreditados de asistencia, no sólo son instruidos en centros especializados oficialmente reconocidos, sino que deben mostrar aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, además de encontrarse sujetos a requisitos higiénico-sanitarios más exigentes.

Debemos decir que la Ley extiende dicha regulación no sólo a las personas con discapacidad visual, como tradicionalmente, sino también auditiva, locomotriz o de cualquier otra índole, total o parcial, que tenga necesidad o sea recomendable el uso de perro de asistencia. Con ello, se incluyen también los perros incluidos en proyectos de terapia asistida con animales de compañía, destinados a visitas a hospitales, centros geriátricos, etc. Extender dicha consideración a supuestos en los «sea recomendable» un perro de asistencia o a perros de terapia supone un reconocimiento del beneficio que para las personas producen estos animales, tanto para favorecer su autonomía como su integración.