Este fin de semana, coincidí con dos perros que llevaban las orejas vendadas, y al dirigirme a su dueño, esperando no escuchar la respuesta que sabía que iba a obtener, me dijo que efectivamente, les había cortado las orejas a sus dos perros, eso sí, en Murcia, que sabía que en la Comunidad Valenciana está prohibido. Así, sin más, había decidido cometer un acto de mutilación a sus dos perros, por cuestiones puramente estéticas. Estética, por cierto, que se encuentra más que desfasada y supone un acto más de maltrato, que parece socialmente aceptado.

Este es uno de los ejemplos por los que se hace necesaria una norma administrativa a nivel nacional para la protección de los animales, que unifique estas conductas y las prohíba. La Ley 4/1994, aplicable en la Comunidad Valenciana, prohíbe en el artículo 4 e) la práctica de mutilaciones, salvo las realizadas por profesionales en casos de necesidad justificada, no considerándose nunca las razones estéticas una necesidad. Frente a la rotundidad de dicha norma, nos encontramos con una redacción mucho más débil en la Ley 10/1990, de protección y defensa de los animales de compañía, de la Región de Murcia, que establece en su artículo 2 d) la prohibición de practicar mutilaciones, con la excepción de la intervención veterinaria en caso de necesidad o por exigencia funcional. Como puede observarse la prohibición es muy ambigua y es ahí donde algunos justifican sus actos. Lo que está claro es que las mutilaciones a nuestros animales nunca podrán encontrar justificación en criterios de estética preestablecidos por nosotros.