El Tribunal Constitucional ha rechazado la cuestión de inconstitucional promovido por el juez titular del juzgado de lo contencioso administrativo Nº 2 de Alicante contra el artículo de la Ley de bases de régimen local que impide a un concejal no adscrito cobrar más y tener mayores responsabilidades que cuando pertenecía a su grupo municipal. La sentencia del Constitucional es del pasado 18 de enero, aunque se ha publicado ahora en el Boletín Oficial del Estado. La disquisición constitucional sobre si los derechos económicos y políticos de un edil no adscrito se veían restringidos se basaba en un caso concreto: el del tránsfuga socialista de Dénia Juan Collado, quien el 7 de julio de 2008 apoyó la moción de censura que apartó a Paqui Viciano, del PSPV, de una alcaldía que desde entonces ocupa Ana Kringe, del PP. El concejal no adscrito tuvo a partir de entonces dedicación exclusiva y, durante casi tres años, percibió un sueldo anual de 44.671 euros. También pasó a formar parte de la Junta de Gobierno Local.

Collado ya no está en la Corporación municipal. El fallo del Constitucional no parece tener más efectos prácticos que el de confirmar que a un tránsfuga no se le puede premiar con más sueldo y más poder político. Sin embargo, también queda claro que la exclusiva de 44.671 euros era ilegal y que este edil no adscrito no podía formar parte de una junta de gobierno donde estuvo con el PP, Gent de Dénia, PSD y Centre Unificat, y apoyó acuerdos importantes.

La subdelegacióndel Gobierno de Alicante ya presentó un recurso contra el sueldo y las atribuciones que la alcaldesa Ana Kringe otorgó a Collado. La sorpresa fue que el titular del juzgado de lo contencioso administrativo Nº 2 de Alicante observó que las limitaciones a los ediles no adscritos podían contravenir el artículo 23 de la Constitución, que consagra el derecho a la participación p0lítica. Este magistrado planteó una cuestión de inconstitucionalidad que no ha hecho camino.

El Tribunal Constitucional valida ahora las restricciones a los concejales no adscritos y defiende que responden al "fin legítimo" de que un tránsfuga no altere el equilibrio de fuerzas que salió de unas elecciones. Pero en Dénia ese equilibrio de fuerzas se rompió y el tránsfuga obtuvo la componenda del sueldo y de lograr más competencias de gobierno. Las garantías legales para evitarlo no surtieron efecto.