La lucha por la propiedad de la iglesia-fortaleza de Sant Bertomeu es desigual. El ayuntamiento y los vecinos apelan al sentimiento ("la iglesia es del pueblo"), pero el Arzobispado de Valencia y la parroquia replican con una panoplia de argumentos jurídicos. Cada vez resulta más evidente que la diócesis, al invocar al artículo 206 de la Ley Hipotecaria para escriturarse el templo en agosto del pasado año, lo tenía ya todo bien atado.

Así se desprende también del dictamen elaborado por el catedrático de Derecho Administrativo y Procesal de la Universitat de València, Manuel Ortells. Contratado por el ayuntamiento para buscar resquicios legales y recuperar la titularidad municipal de la iglesia-fortaleza, Ortells es más bien pesimista. En su informe, se plantea "la pregunta clave" de si el ayuntamiento podría demostrar en los tribunales que es el dueño del monumento. Y responde que esa posibilidad es "mínima".

Antecedentes

Este catedrático de la Universitat de València advierte de que en un pleito de poco servirían los antecedentes históricos de que el Consell de la Vila sufragó las obras de la iglesia o que, en su origen, tuvo un marcado carácter civil como fortaleza. Además, la pretensión del consistorio también choca con el hecho de que en 1961 el templo desapareció misteriosamente del inventario de bienes municipales.

Frente a todo esto, la diócesis y la parroquia oponen la "usucapión extraordinaria".

El tener desde agosto registrado el templo a nombre del arzobispado y luego de la parroquia de Sant Bertomeu es, según indica Ortells, casi lo de menos en este caso.

La "usucapión", que describe la adquisición de un bien mediante su posesión continuada, sí que es definitiva. El uso para el culto durante siglos tendría, por tanto, el valor de un título de propiedad.

Además, Ortells subraya que es el ayuntamiento el que debe reunir las pruebas de que esta iglesia gótica, que se empezó a construir en 1513, es municipal. Pero la postura del consistorio debe tener una fuerza de la que este catedrático duda. "He revisado los elementos probatorios de los que tengo conocimiento y que pueden favorecer la posesión jurídica del ayuntamiento y he llegado a la conclusión de que son insuficientes", sostiene.

Posible nulidad

La única conclusió positiva de Ortells es que el registro por parte del arzobispado y luego de la parroquia puede ser nulo al hacerse a través del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que es de dudosa constitucionalidad pues otorga privilegios a la Iglesia.

Pero aún cuando un tribunal declare nula la escritura, el consistorio deberá acreditar con pelos y señales que es propietario del templo. "Por débil que sea la posición de la parte demandada, el ayuntamiento perderá el pleito", vaticina el catedrático de Derecho Administrativo y Procesal.