El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó el recurso presentado por el Valencia CF y concedió las medidas cautelares al Hércules CF en sus respectivos casos de devolución del dinero en forma de ayuda que recibieron ambos clubes por parte del Estado. Los dos equipos habían sido sentenciados a devolver un dinero que habían recibido por parte del Estado, unos avales públicos concedidos por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) para avalar sendos préstamos bancarios concedidos a la Fundación Valencia CF y a la Fundación Hércules CF para la suscripción de acciones en el marco de las operaciones de aumento de capital de los clubes.

En consecuencia de los consiguientes autos de la justicia europea, España debía recuperar de manera inmediata y efectiva estas ayudas consideradas incompatibles, que en el caso del Valencia correspondía al pago de 20.381.000 euros más 2.949.523,62 euros en concepto de intereses; y de 6.935.207,91 euros, en el caso del equipo alicantino.

Los dos clubes presentaron los recursos, pero el Tribunal de Justicia desestimó este viernes el de casación interpuesto por el Valencia, que advertía que con este pago podría verse en peligro su viabilidad financiera o que sus cuotas de mercado corrieran el riesgo de verse modificadas de forma significativa e irreparable.

El Hércules CF tuvo más suerte, ya que el Tribunal de Justicia anuló el auto del Tribunal General por el que se desestimaba la demanda de medidas provisionales del club alicantino porque consideraba que la información aportada era insuficiente y no había presentado una imagen fiel y global de su situación financiera, de modo que no le era posible concluir que existiera un riesgo para su viabilidad.

Por su parte, el equipo valenciano alegó que el presidente del Tribunal General de la UE procedió a un análisis parcial de la urgencia, violando por tanto el principio de tutela judicial efectiva, pero el Tribunal de Justicia desestimó esta alegación porque considera que el Valencia CF cuenta con unas líneas de crédito disponibles de hasta un máximo de 54.000.000 de euros, además de con el apoyo financiero de su accionista mayoritario.

El TJUE apunta igualmente que, al no existir riesgo para la viabilidad financiera del club ni haberse solicitado un eventual pre-concurso de acreedores, el Tribunal General no incumplió la obligación de motivación al desestimar la demanda de medidas provisionales sin pronunciarse específicamente sobre las alegaciones relativas a los supuestos perjuicios de naturaleza no pecuniaria ni financiera que se derivarían de esa solicitud de pre-concurso.