Hércules y Valencia intentaron aparcar ayer su conflicto por el veto a los aficionados alicantinos en el campo de Paterna para centrarse en sus partidos del fin de semana frente al Badalona y Leganés, respectivamente. No obstante, el contencioso sigue su curso porque la entidad alicantina ultima un escrito de queja que entregará a la Federación Española de Fútbol, a la jueza de competición de ese organismo y a la Dirección General de Deporte de la Generalitat.

Mientras el Valencia intentó minimizar el asunto el pasado martes con un comunicado en el que achacaba los incidentes a la «falta de diligencia» del Hércules, sin explicar por qué en su ciudad deportiva pidieron los DNI y excluyeron a los seguidores de Alicante, expertos jurídicos consultados entienden que ese procedimiento vulnera el artículo 14 de la Constitución, el 510.1.a del Código Penal y las leyes autonómicas de Espectáculos Públicos y del Deporte y la Actividad Física.

Es precisamente esa insólita exigencia del documento de identidad en las taquillas del campo para impedir la venta de entradas a los nacidos en la provincia de Alicante en la que basa el Hércules su escrito de queja por considerarlo un hecho discriminatorio.

Todos los juristas consultados por este diario coinciden en que esa marginación por lugar de nacimiento choca frontalmente con el artículo 14 de la Constitución Española, que consagra la igualdad de todos los españoles ante la ley, «sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Más de 48 horas después del veto en el campo Antonio Puchades, el Valencia CF negó a través de un comunicado cualquier ánimo de discriminación o marginación a los seguidores de Alicante, pero es un hecho contrastado y consumado que unos 75 aficionados de esta provincia tuvieron que volverse de Paterna sin poder ver el partido porque se les negó la entrada por su lugar de nacimiento y/o residencia. Entre ellos, el jugador de Dénia Pepelu -ex del Hércules y ahora en el Atlético Levante- y, para más escarnio todavía, los miembros de la Peña Valencianista Gayà de Pedreguer (Alicante).

El veto a los alicantinos también «roza» el incumplimiento del artículo 510. 1.a del Código Penal, según las fuentes consultadas. En este artículo se castigan los delitos cometidos en el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. En concreto, este ilícito penal contempla una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 12 meses para «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por su pertenencia a aquél» por diferentes motivos: desde racistas o religiosos a «su origen nacional», que es el punto en el que inciden los expertos.

Finalmente, y como ha reconocido la propia Dirección General de Deporte, el veto del Valencia atenta contra el artículo 33.6 de la Ley de Espectáculos de la Generalitat que regula el derecho de admisión y contra la Ley del Deporte y la Actividad Física.