El Ministerio de Hacienda ha despertado la alarma entre los padres que han escolarizado a sus hijos en colegios concertados, al subrayar este martes que de las cantidades que pagan solo pueden deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los donativos que se realizan a fundaciones. Este criterio dejaría fuera los pagos ligados estrictamente a la escolarización.

Hacienda apunta que los pagos no pueden deducirse cuando no tienen carácter voluntario y sirven para financiar una actividad ordinaria del colegio concertado que repercute en el alumno.

Aunque no hay una campaña general de inspección sobre esta materia, la Agencia Tributaria realiza "controles puntuales" desde hace algún tiempo y cuando detecta que el pago deducido no era en realidad un donativo sino que tenía una contraprestación, exige su regularización.

Hacienda ha insistido en que no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio y que, como ocurre en los últimos años, "se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que, en realidad, es el pago por un servicio".

Asimismo, ha recordado que esto no afecta a las deducciones fiscales vigentes en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

Riesgo de sanciones

De hecho, este mismo martes el exdirector de la Agencia Tributaria Ignacio Ruiz Jarabo recomendó a los padres que se hayan desgravado las cuotas que regularicen voluntariamente su situación y devuelvan lo desgravado para evitar posibles sanciones.

Ruiz Jarabo recomendó presentar voluntariamente declaraciones complementarias con la corrección del error en el que han incurrido para evitar la sanción de la Agencia Tributaria, que puede llegar hasta el 50% del importe desgravado incorrectamente, dado que estas cuotas no son donativos.