Aunque no exista en nuestra sociedad una conciencia lo suficientemente clara al respecto, los ciudadanos gozan en el entorno audiovisual de un elenco de derechos claramente reconocidos por la Constitución, por el marco normativo e incluso por diferentes códigos deontológicos. Hablo, entre otros, de la recepción de información veraz y separada de la opinión; de la posibilidad de réplica o rectificación; del respeto al honor y a la privacidad, pero también a la dignidad y la no discriminación; del derecho a la variedad y diversidad de oferta, al pluralismo, a la protección de los menores o a la accesibilidad de las personas con discapacidad.

A los anteriores se añaden otros, más propios de los medios públicos que de los privados, como el derecho a la imparcialidad y neutralidad; el derecho de acceso o de antena para la sociedad civil organizada, o el de participación en la gestión a través de los consejos asesores y de los consejos de administración.

Se trata de derechos que asisten a los usuarios más allá de que los prestadores del servicio audiovisual lo hagan a través de la TDT, por cable o por satélite, sean OTTs o IPTVs; de que su ámbito sea local, autonómico o estatal; de que la emisión sea en parrilla o bajo demanda. E incluso de que se trate de ofertas de pago y acceso condicional, en las que el usuario es el cliente, o de ofertas en abierto, las que el usuario es más bien la mercancía que se vende en forma de contactos publicitarios (GRP´s) o de datos personales.

Habría que añadir, además, la nueva figura del usuario generador de contenidos, propia de las plataformas de internet y de las redes sociales, con nuevos derechos y, sobre todo, nuevas obligaciones que le acercan a las que ya existen para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.