La construcción -la arquitectura en sentido amplio- no produce edificios imperecederos. Las instrucciones básicas para su correcto uso y conservación se recogen, desde el año 1999, en el llamado «Libro del Edificio». Antes de esta fecha no existía una conciencia de mantenimiento. Y el resultado de tantos años de desinformación es el de encontrarnos ante un parque edificado que en ocasiones presenta deficiencias notables. Resulta imprescindible su análisis para garantizar, al menos, la seguridad de sus usuarios, su funcionalidad y su habitabilidad, pero incidiendo, simultáneamente, en las posibles carencias en materia de accesibilidad universal o de eficiencia energética, fundamentalmente.

Estos reconocimientos no deben entenderse como un mero trámite administrativo sino como el camino correcto para prolongar razonablemente la vida de nuestra vivienda y para poder dotarla de aquellos servicios e instalaciones que permitan un uso más racional y económico.

En este sentido, los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, apoyados en una sólida formación, realizamos este análisis y proponemos en el denominado «Informe de Evaluación del Edificio» las actuaciones necesarias para garantizar la vida útil de los edificios, la seguridad de sus ocupantes, su accesibilidad y su confort acústico y térmico, contribuyendo -en este último caso- a reducir sensiblemente la factura energética de las viviendas.

Los honorarios profesionales por la redacción de estos «Informes de Evaluación de los Edificios» son subvencionables por la Generalitat Valenciana, pudiendo llegar hasta el 50% de su coste. Y las intervenciones recomendadas en dichos informes también son subvencionables por las administraciones autonómica y estatal, hasta en el 85% del presupuesto, pudiendo complementarse, en ocasiones, con otras ayudas de las administraciones locales.

El «Informe de Evaluación del Edificio» debe entenderse como un punto de partida que permitirá garantizar que las viviendas alcancen, siguiendo sus recomendaciones, parámetros de seguridad, bienestar y eficiencia energética del siglo XXI. La normativa vigente exige que esta actuación se realice en todos los edificios de uso residencial con una antigüedad superior a los 50 años.