La supresión en 1707 de la Generalitat Valenciana por medio del Decreto de Nueva Planta aprobado por Felipe V fue el punto y final de una institución surgida con un objetivo fiscal y que, pese a ir adquiriendo poco a poco mayores competencias, terminó entrando en decadencia en el siglo XVII coincidiendo con la llegada del absolutismo en España y en el resto de Europa. Con el Decreto de Nueva Planta, el Reino de Valencia se quedó sin instituciones que la representara.

Con la aprobación de la Constitución española en 1978, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana se configura en la continuación jurídico-política de la personalidad propia y diferenciada que el Rey Jaime I quiso otorgar al Reino de Valencia con la promulgación del Llibre dels Furs en 1261.

El Estatuto es la expresión de la identidad histórica y del ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad y región. El Estatuto por el que se estaba trabajando tenía el objetivo de reconocer a la Comunitat Valenciana no sólo con un ámbito máximo de competencias sino también con una estructura institucional plena al configurar un sistema parlamentario con tres instituciones básicas: Les Corts Valencianes, la Presidencia de la Generalitat y el Consell, al tiempo que constituía la actualización de la singular y auténtica personalidad del pueblo valenciano con unas características históricas y culturales propias.

En opinión de José Castillo, autor de una tesis doctoral sobre la primera Generalitat, el periodo de la Transición en España «puso en marcha la recuperación de las antiguas instituciones, aunque en realidad el paralelismo con la Administración actual es el nombre y poco más».

De hecho, según matiza José Castillo, la Generalitat abolida en 1707 no tenía presidente ni consejeros, era un órgano colegiado con una función casi exclusivamente fiscal. Gracias a esa función podía influir en el rey. Sin embargo y en comparación con la institución de hoy en día, no era un Ejecutivo regional y no se encargaba de ejecutar lo que emanaba de las Cortes del Reino de Valencia.

De este modo, el Estatuto de Autonomía de 1982 fue la primera vez, desde la abolición de los Fueros de Valencia con los decretos de Nueva Planta (1707), que la Comunitat Valenciana tenía capacidad de autogobierno. La promulgación del Estatuto, mediante la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, fue publicada el 10 de julio en el Boletín Oficial del Estado, a la que, para perfección constitucional del sistema competencial se solapó, días más tarde la Ley Orgánica de Transferencia a la Comunidad Valenciana de competencias en materia de titularidad estatal, conocida como LOTRAVA, que permitió equiparar la Comunitat Valenciana a las comunidades autónomas que accedieron por la vía del artículo 151.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, como norma institucional básica, establece los elementos constitutivos e identificativos de la Comunitat (denominación, territorio, lenguas, bandera e himno), así como los principios que rigen la política social y económica. La declaración de la oficialidad del idioma valenciano y del castellano se acompaña del reconocimiento del derecho de uso de ambas y la especial protección y respeto a la recuperación del idioma valenciano.

Tras la reforma de 2006 se introdujo la referencia a la identidad diferenciada como «nacionalidad histórica» de la Comunidad Autónoma dentro de la unidad de la nación española; incorporando también la referencia a los valores de la Unión Europea concretando el contenido de la condición política de valenciano; la aplicación del Derecho Civil Foral valenciano y la realidad de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunidad Valenciana.

Con relación a la lengua propia de la Comunidad Valenciana, esto es el valenciano, se hace mención expresa en el nuevo artículo sexto a la Acadèmia Valenciana de la Llengua como «Institución normativa del idioma valenciano».

Además, y con carácter innovador, tras la reforma de 2006, aparece a continuación un nuevo Título II bajo la rúbrica «De los Derechos los Valencianos y Valencianas» que hace referencia tanto a los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española como en el Ordenamiento de la Unión Europea y los instrumentos internacionales de protección de los mismos.

Entre otras cuestiones novedosas, se contempla específicamente el derecho al agua de calidad y al aprovechamiento de los excedentes de otras cuencas de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal, derechos del sector agrario valenciano, de la protección del medio ambiente y al desarrollo de políticas activas de infraestructuras y el compromiso de elaborar una Ley-Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

El Estatuto de Autonomía también se ocupa del conjunto de instituciones de autogobierno de la Comunitat que constituyen la Generalitat: Les Corts, el President, el Consell y las demás instituciones que determina el Estatuto (ver siguientes artículos): Síndic de Greuges, Sindicatura de Comptes, El Consell Valencià de Cultura, Consell Jurídic Consultiu, Comité Econòmic i Social, Acadèmia Valenciana de la Llengua y Agència Valenciana Antifrau.

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