Este año la campaña de la Declaración de la Renta se ha iniciado el 4 de abril y finalizará el 2 de julio de 2018.

Al igual que en los ejercicios anteriores, nuestra primera recomendación es siempre revisar con detenimiento tanto el borrador como los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria. En determinados supuestos hay información que hasta ahora no aparecen en los datos fiscales, como por ejemplo, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge o las anualidades por alimentos satisfechas.

Debemos comprobar que la información que aparece es correcta, así como detectar posibles omisiones de rendimientos, de inmuebles, de ganancias o pérdidas patrimoniales, etcétera, que aunque no figuren en los datos fiscales, exista la obligación de consignarlos en la declaración de renta. En este punto quiero hacer especial mención a la venta de criptomonedas, y al importe percibido por quien gane un juicio que tendrá que tributar por las costas judiciales percibidas de la parte vencida.

También es importante revisar las declaraciones de los últimos años, por sí hubieran partidas que tuviéramos que trasladar a la declaración actual, por ejemplo aportaciones a planes de pensiones que no han podido ser objeto de reducción en años anteriores.

La novedad tecnológica más significativa ha sido el lanzamiento por la AEAT de una «APP Agencia Tributaria - Presentación en un clic» para móviles y tabletas, a través de la cual se puede confirmar la declaración de la renta. Nuestro consejo es no precipitarse en hacer «clic», precisamente por lo comentado.

Dos cuestiones que este año también van a tener protagonismo, y sobre las que hay que prestar la debida atención, son las referentes a la percepción de cantidades por devolución de intereses pagados en aplicación de la cláusula suelo, y la entrega de bonos de fidelización de Banco Santander a los accionistas de Banco Popular.

Las tres novedades más significativas para esta campaña del IRPF

- Los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal no tendrán la consideración de renta del trabajo en especie, es decir, no habrá que tributar por la formación recibida por los trabajadores, cuando sea un tercero el que financie la realización de los estudios, pero siempre que el empleador autorice tal participación.

- En el ejercicio 2017 se mantienen los límites para aplicar el régimen de «módulos», a pesar de la reforma fiscal que los había reducido. La prórroga de estos límites también se conserva en 2018.

- Desde 2017 la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas tributa como ganancia patrimonial, sometida a la retención del 19%. Esta modificación tuvo su origen en la reforma fiscal del 2015, aunque su entrada en vigor fue pospuesta hasta el inicio de 2017. No obstante, en transmisiones de valores posteriores al 1 de enero de 2017, para el cálculo del valor de adquisición se deducirá el importe de la transmisión de derechos de suscripción que no hayan tributado cuando se transmitieron.