El pasado 4 de abril dio comienzo la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2017, que se extiende hasta el 2 de julio. Desde principios de este mes se puede solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) y hasta el 27 de junio se puede solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración.

En cuanto a las devoluciones, que comenzaron el pasado 6 de abril, la Agencia Tributaria devolverá 9.468 millones de euros, un 5,3% menos que el año anterior. Así, de los 19,9 millones de contribuyentes que calcula Hacienda que presentarán la declaración, estima que a 13,8 millones les saldrá a devolver.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver?

Si la declaración sale a devolver, Hacienda tarda un mes en ingresar al contribuyente, por vía de la cuenta bancaria facilitada en sus documentos, la cuantía de la devolución.

La realización de la declaración de la renta por métodos telemáticos contribuye a agilizar el proceso y recibir con mayor brevedad el dinero. No obstante, es muy recomendable comprobar y confirmar todos los datos del borrador y cotejarlos con los remitidos.

La ley establece que el plazo legal para la devolución no debe superar los seis meses, de forma que el contribuyente debe percibir el importe antes de que acabe el año. Además, si se rebasan esos seis meses, la Agencia Tributaria está obligada a incluir en la devolución el llamado interés por demora.

Si la cuantía de la devolución excede los 3.000 euros, es probable que Hacienda tarde más de un mes en proceder al ingreso ya que los servicios tributarios estarán desarrollando comprobaciones complementarias de los datos presentados.

El declarante puede interesarse por el estado de tramitación de su declaración a través de la página web de la Agencia Tributaria, introduciendo el DNI o NIF y el número de referencia o el resultado de la declaración que figura en la casilla 601. Así mismo, es posible consultar el estado de la devolución.

Si la declaración de la renta ha salido a ingresar, es posible fraccionar el pago y, en algunas ocasiones, incluso aplazarlo.

La app Hacienda para la renta 2017 y otras novedades

Esta edición será la primera en la que la declaración se puede hacer a través de la aplicación móvil, un servicio del que se podrán beneficiar 4,8 millones de contribuyentes.

La app que Hacienda ha puesto a disposición de los usuarios, está disponible para Android e iPhone, tanto en Google Play como en Apple Store. A través de la nueva herramienta de la AEAT, las declaraciones sencillas podrán presentarse sin necesidad de contar con un ordenador.

En caso de necesitar modificaciones o datos específicos, la aplicación redirigirá al usuario al programa Renta Web para realizar las operaciones pertinentes. Para tener acceso a la declaración, será necesario disponer del número de identificación fiscal, el importe de la casilla 450 de la renta 2016 y, como novedad este año, se pedirá la fecha de caducidad del DNI. De forma adicional, los contribuyentes tendrán la posibilidad de recibir mensajes sobre el estado del trámite.

Con el plan «Le llamamos» el usuario podrá concertar cita con la Agencia Tributaria y podrá realizar el trámite por vía telefónica en la hora y día acordados. Las llamadas a contribuyentes se producirán en intervalos de 15 minutos en horario de 9:00 a 20:30 horas.

Respecto al cálculo del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, este año habrá pequeñas modificaciones. No tributarán las devoluciones de las cláusulas suelo de un trabajador, así como tampoco lo hará el proceso de formación de un empleado.

Por otra parte, en transmisiones de derechos acontecidas después del 1 de enero de 2017, para calcular el valor de la adquisición se deducirá el importe de la transmisión de derechos de suscripción, que no tributaban en declaraciones de años anteriores. La cuantía obtenida se someterá a una retención del 19%, mientras que hasta ahora el importe reducía el valor de dicha compra.

Otra modificación se dará en la tributación de empresarios y profesionales, que podrán hacerlo por dos vías: los rendimientos por estimación directa, esto es, diferencia entre ingresos y gastos; o por estimación objetiva, aplicable sólo a rendimientos inferiores a 250.000 euros, en pasadas ediciones este límite sólo se ajustaba para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, para el resto era 150.000 euros.