Los tribunales se encuentran numerosas veces con el dilema de resolver sobre si hay o no responsabilidad penal del cónyuge o pareja de un delincuente. La primera consideración es que el simple conocimiento de la comisión del delito del otro cónyuge no es suficiente para su incriminación penal, ya que el cónyuge no tiene obligación de denunciarlo, y quedará exento de pena si no ha participado directamente en la comisión de los delitos, especialmente de corrupción política, de narcotráfico y de estafa, aunque se haya beneficiado de los resultados del delito, sólo habrá incurrido en responsabilidad civil por enriquecimiento a título lucrativo.

Actualmente se está juzgando a la infanta Cristina con relación a los supuestos delitos de su marido Urdangarin, y a Rosalía Iglesias, la mujer del senador y tesorero del PP Bárcenas el extracontable. Son dos casos diferentes y nos sirven para comparar ambos supuestos. En la infanta Cristina concurre la circunstancia de que su marido hacía los supuestos negocios fraudulentos por la consideración de ser ella hija del rey, Cristina tenía título universitario y era asesora de una caja de ahorros; en cambio, él no tenía título universitario y desconocía el mundo de los negocios y de las finanzas, y por último, Cristina era miembro de sociedades que constituía su marido y otro socio. En cambio Rosalía Iglesias nada tenía que ver con la posición de su marido como senador, gestor y luego tesorero del PP, que era quien hacía los supuestos negocios fraudulentos, y no participó en ninguna de las sociedades de su marido.

A favor de la infanta, desde el punto de vista penal, es que no hay pruebas directas de que interviniera directamente en los hechos delictivos que se imputan a su marido, y en el caso de Rosalía Iglesias es desfavorable que actuara materialmente en el ingreso y recogida de dinero bancario. En ambos casos no se trata de que la mujer alegue desconocimiento de lo que hacía su marido como si fuera tonta, o de que se tratara de mujeres florero, sino que en la imputación de responsabilidad penal tienen que probarse los hechos delictivos, bien como coautor o bien como cómplice, y siempre en estos supuestos es difícil juzgar imparcialmente para no condenar a un inocente o absolver a un culpable. Lo que decimos de la mujer es aplicable al esposo o compañero, en caso contrario. ¿Qué debe hacer el cónyuge: denunciar aunque no esté obligado legalmente, separarse o divorciarse al tener conocimiento o sospecha de la actuación delictiva de su pareja, no beneficiarse directa o indirectamente de las ganancias ilícitas? Es un caso extremo de exigibilidad de la conducta que puede quebrar en el ámbito penal.