El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso presentado por el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante contra el anuncio de licitación y los pliegos de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Monóvar para el "concurso para la redacción de los proyectos técnicos de obras e instalaciones y direcciones facultativas para las intervenciones del Plan Edificant". Esta sentencia afecta a las obras correspondientes al CEIP Escriptor Canyis, cuyo importe de las obras a realizar es de 109.790,99 euros.

La sentencia del TACRC ha estimado las alegaciones y las posteriores rectificaciones del Ayuntamiento de Monóvar al recurso presentado por el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante, entre ellas destacan "la publicación del perfil del contratante".

El Tribunal ha acordado "declarar la procedencia de excepcionar el empleo de medios electrónicos en el trámite de la recepción de ofertas y solicitudes de participación en los procedimientos de licitación abiertos, restringidos y negociados incoados hasta tanto se disponga de la integración del perfil del contratante del Ayuntamiento de Monóvar en el del Estado".

Sobre las pretendidas infracciones de la normativa en materia de contratación, que el Colegio de Arquitectos interpuso recurso especial, el Tribunal señala que "la parte demanda aporto los informes que justifican la exención de la tramitación electrónica".

Por otra parte la sentencia del TACRC deja claro que "los órganos de contratación no están obligaos a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos: a) cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivos específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles. b) cuando se utilizan formatos de archivos que no puedan ser procesados. c) cuando se requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación y d) cuando los pliegos requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos por medios electrónicos".

Por último el Tribunal acuerda, en primer lugar, "desestimar el recurso interpuesto por el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante; en segundo lugar, "levantar la suspensión del procedimiento de contratación; y tercero, "declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58.2 de la LCSP".