Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Monóvar

Condenan al exsecretario del PSOE a pagar 6.000 euros a un exedil por enviarle cartas injuriosas y amenazantes

La Audiencia confirma la autoría de Paco Picó y le impone el pago de una indemnización más las costas e intereses - La sentencia ya no admite recurso

Ramón Rico y Paco Picó, en imagen de archivo.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Alicante finaliza definitivamente el asunto que llevó delante de los tribunales a Paco Picó, exsecretario general del PSOE de Monóvar, por injuriar y amenazar mediante cartas anónimas a los familiares de Ramón Rico, que entonces era su compañero de partido como concejal independiente del grupo socialista. Tras dos procesos, uno en vía penal y otro civil, tres magistrados de la Audiencia han dictado la sentencia que zanja un asunto que se ha alargado casi diez años en los tribunales. La resolución confirma la sentencia dictada por el Juzgado Número 3 de Novelda y, por tanto, condena a Paco Picó como autor de los escritos anónimos que en las navidades de 2009 recibieron la mujer y el hijo de Ramón Rico en su domicilio.

El primero de los procedimientos, de carácter penal, se inició a principios de 2010 cuando se presentó la denuncia por parte de los familiares de Rico en el cuartel de la Guardia Civil de Monóvar, haciéndose cargo del mismo el Juzgado de Instrucción Número 1 de Novelda, que tardó más de tres años en instruir la causa. Fue precisamente el tiempo transcurrido lo que llevó a la Audiencia a acordar la absolución de Picó, al apreciar la prescripción de la falta enjuiciada pese a que quedó demostrada la autoría. Los familiares de Rico optaron entonces por iniciar la vía civil. De igual forma, por parte de la defensa del exsecretario socialista se recurrió la sentencia del Juzgado de Novelda insistiendo en su inocencia. Pero tal y como aclara la última sentencia de la Audiencia, «el primer motivo del recurso combate la autoría de las cartas objeto de los procedimientos indicados, pretensión que no puede admitirse porque se encuentra suficientemente demostrada en ellos y por las tres pruebas periciales practicadas. Debe tenerse en cuenta que la absolución del ahora demandado no se debió a no considerarlo autor sino a la prescripción de la falta enjuiciada que, en definitiva, fue calificada como falta».

Según recuerda la acusación, tres son las pruebas caligráficas que señalan a Picó como autor, siendo la última de éstas pedida y pagada incluso por él mismo. Además, tal y como exponen los magistrados en su sentencia, «debe tenerse en cuenta la coincidencia de todos los peritos caligráficos, así como la naturaleza de esta prueba, cuyos resultados son positivos o negativos». Al haber sido las tres positivas, la Audiencia confirma la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, salvo en el relativo al cálculo de los intereses, debiendo indemnizar a los familiares de Rico con 3.000 euros a cada uno por los daños provocados más los intereses y costas. En total, 6.000 euros.

Fuera de la política

Por su parte los familiares de Ramón Rico no han querido hacer declaraciones. Sin embargo, el exconcejal ha comentado que «desde que nos llegó la sentencia -dictada a finales de enero- hemos esperado para ver si esta vez el PSOE actuaba como debía. Pero vemos que no tiene voluntad de enmendar todas aquellas publicaciones en prensa, Facebook, radio y en el boletín municipal en las que falsearon la primera sentencia de la Audiencia, incluyendo textos de cosecha propia para hacer creer que Picó había sido absuelto porque no era el autor».

Ramón Rico, que desde 2011 se desvinculó por completo de la política, admitía ayer estar muy contento con la sentencia. «Por fin terminamos con este asunto tras casi diez años. Ahora ya no cabe ningún tipo de recurso y ésta vez no pueden maquillar la verdad de ninguna manera», subraya.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats