Reproducimos íntegramente el comunicado de cinco páginas difundido por el Ayuntamiento de Sax sobre el conflicto generado por la ocupación del Teatro Cervantes de la Colonia de Santa Eulalia:

Desde el Ayuntamiento de Sax nos gustaría aclarar algunas declaraciones e informaciones que se han ido vertiendo en las redes sociales y medios de comunicación y que confunden a los ciudadanos con respecto a las actuaciones de este Equipo de Gobierno (PSOE y Sax Importa) en lo que respecta al Teatro de la Colonia de Santa Eulalia y a su estado de ocupación.

Por responsabilidad y después de conversaciones mantenidas con la Conselleria de Patrimonio, el Ayuntamiento se ha visto obligado a redactar un Decreto en el que se ordena, entre otras cosas, de la?prohibición de la realización de cualquier obra de restauración o reparación sin permiso de la Conselleria competente y del propio Ayuntamiento?. Así también, se advierte a la persona moradora del teatro que por estar en un edificio ruinoso sin condiciones de habitabilidad, ?se recomienda su desalojo?. Hemos de señalar que el Consistorio no es competente en el desahucio de un bien privado y sólo puede advertir en caso de que la persona corra peligro. Además, hemos sido avisados por SEPRONA y Policía Local y el no realizar ninguna acción al respecto generaría una responsabilidad que no podemos asumir. Hay una clara diferencia entre desalojar y advertir y el Ayuntamiento no ha hecho lo primero. De esta forma, toda responsabilidad cae sobre el morador y los propietarios en el caso de accidente.

En el Decreto, que el mismo morador ha hecho público, se reflejan los informes emitidos por el técnico de administración general y por el arquitecto en el que resaltan la falta de seguridad del edificio y la insalubridad del mismo, recomendando en ambos casos su desalojo.

Con respecto al vallado, el arquitecto propone un cerramiento de tipo provisional con valla metálica de simple torsión bordeando todas las zonas de acceso, previo permiso de Conselleria. Hemos de resaltar que este vallado debe ser ejecutado por los propietarios y que, de no hacerlo, será el propio Ayuntamiento quien lo ejecute con cargo a éstos.

Queremos ?subrayar que el Ayuntamiento no está en contra de la rehabilitación del Teatro o, incluso, de la totalidad de la Colonia, sino que nuestra obligación es velar para que estas intervenciones sean adecuadas y legales, se siga el procedimiento correcto y se haga bajo el amparo de las administraciones públicas evitando el libre albedrío.

Si alguna persona desea realizar una obra en su propia casa, lo primero que hace es solicitar una licencia de obra al Ayuntamiento para que éste la conceda. Del mismo modo se procedería en el Teatro de la Colonia, por lo que mientras que no haya una solicitud de licencia no se puede iniciar ningún tipo de obra, lo que parece de sentido común. Por el contrario, lo que no es de recibo es declarar a los medios que "el asunto está en manos del Ayuntamiento de Sax" basándose en una interpretación muy personal del Decreto 18/2016 del Consell por el que se declaró BIC a la Colonia de Santa Eulalia. De momento, el único documento "formal" que tenemos es un burofax redactado a los propietarios (aunque con destino al Alcalde) sin firma, dónde se critica a este Consistorio con una interpretación, como ya hemos dicho, alterada del anterior Decreto. En concreto, resalta el artículo 3 que trata sobre las ?excepciones al régimen general de las intervenciones. Sin embargo se olvida del artículo anterior, básico, donde se expresa el régimen general de intervenciones: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la

Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier?intervención de trascendencia patrimonial que pretenda realizarse en el espacio etnológico y su entorno de protección requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme con los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial."

Vemos como habla del artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultual Valenciano dónde se describe la autorización de intervenciones que dice: "Toda intervención que afecte a un monumento, jardín histórico o a un espacio etnológico deberá ser autorizada por la Conselleria competente en materia de cultura, previamente a la concesión de la licencia municipal, cuando fuere preceptiva, o al dictado del acto administrativo correspondiente para su puesta en práctica.

Las intervenciones en sitios históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas y parques culturales se regirán por lo dispuesto en la normativa contenida en la declaración, y en los instrumentos de ordenación que la desarrollen."

Volviendo al artículo 3 del Decreto sobre intervenciones excepcionales dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal motivado se podrá derivar la no necesidad de

autorización previa en las actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por su falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de los edificios situados en el entorno de protección y de las viviendas para trabajadores del espacio etnológico.

En estos casos, el ayuntamiento comunicará a la Conselleria competente en materia de cultura en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, adjuntando, como mínimo, el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y la falta de trascendencia patrimonial de lo pretendido."

Pese a que hay intervenciones que puedan ser no transcendentales desde el punto de vista patrimonial (como puede ser el mero desescombro) y que puedan adherirse al artículo 3 del Decreto y a la segunda parte del artículo 35 de la Ley de Patrimonio, pese a ello,?se necesitará de licencia municipal para que nuestros técnicos puedan redactar los informes necesarios y aun así, remitir a Conselleria los documentos pertinentes para poder conceder la licencia (tal y como se interpreta, de forma literal, este artículo). Sin embargo, obras como la restauración del tejado, por ejemplo, requerirán proyecto técnico y demás documentación por no entenderse como obras de mera reparación.

Pero hay algo que debemos entender y es que un artículo excepcional no se puede aplicar como norma general y que las obras necesarias para la restauración nunca se podrán interpretar desde este artículo.

Añadir también que, por supuesto, en el momento que se inicie el trámite de obtención de licencia, el Consistorio solicitará al promotor de dicha obra todos los documentos necesarios para intervenir en un BIC: proyecto de intervención arqueológica, proyecto de obras (en su caso), seguimiento arqueológico€ y que serán remitidos a Conselleria de Patrimonio ya que sin el permiso de esta sectorial el Ayuntamiento nunca podrá otorgar licencia.

Sin embargo, hasta el momento, este Ayuntamiento no tiene ninguna solicitud formal de licencia, ni sabemos exactamente, con sus documentos necesarios, qué se pretende hacer en el Teatro y, por lo tanto, mientras sea así nunca "estará en manos del Ayuntamiento" tal y como se llega a afirmar. Suponemos que todo debido a una mala interpretación y a una intención de buscar culpables justamente donde no los hay ya que, mientras sea privado, las intervenciones municipales pueden ser mínimas y a través de órdenes de ejecución, tal y como se está haciendo.

A continuación reproducimos la respuesta íntegra del activista leonés José Prival, que lleva más de un mes viviendo en el Teatro Cervantes de Santa Eulalia con la intención de recabar apoyos para evitar que el histórico y abandonado edificio acabe sucumbiendo a la ruina:

Habiendo recibido el comunicado del Ayuntamiento de Sax respeto a la rehabilitación del Teatro de la Colonia Santa Eulalia podemos entender que cuando dice el consistorio en su comunicado: "€ de la prohibición de la realización de cualquier obra de restauración o reparación sin permiso de la Consellería competente y del propio Ayuntamiento" podemos entender que tácitamente de reunir la documentación pertinente, que dicho sea de paso, siempre ha sido nuestra intención realizar las obras bajo la estricta legalidad vigente.

Lo que no terminamos de entender es que si es responsabilidad de los dueños y del morador del edificio lo que le pudiera ocurrir a éste en caso de un accidente ¿por qué realizar el vallado para el acceso a los edificios?, ¿qué tipo de responsabilidad podría incurrir el ayuntamiento, la cual no podría asumir? o ¿quizás el consistorio tiene otros planes para la Colonia Santa Eulalia más rentables?.

Dado que ustedes el Ayuntamiento de Sax son conocedores de la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, como no podría ser de otra manera, también conocerán su artículo 5 cuando establece que:

"1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.

3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado.

4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones de voluntariado para la conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano".

Por lo establecido en el presente artículo queda meridianamente claro que como dice en el punto 2: "cualquiera" puede poner en conocimiento de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente la situación de destrucción, deterioro o perturbación de un bien de patrimonio cultural cosa que se está haciendo, pero para más inri, en su punto 3 establece que si una persona física está legitimada para exigir el cumplimiento de esta ley cuanto más una persona jurídica como es el Ayuntamiento de Sax. Siendo el punto 4 de suma importancia ya que se pretende contar con asociaciones de voluntarios para conservar nuestro querido Teatro.

Volviendo a insistir en esto, nunca fue nuestra intención saltarnos la legalidad vigente por eso seguimos en nuestro empeño de salvar el Teatro ya que como vemos en esta ley en la que se ampara nuestro consistorio, tenemos amparo legal para poner en conocimiento el estado del Teatro.

Pero es que podemos seguir: en el artículo 9 de dicha ley se establece:

"1. Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.

2. La acción de las administraciones públicas se dirigirá de modo especial a facilitar la incorporación de los bienes del patrimonio cultural a usos activos y adecuados a su naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración".

Y a partir de la lectura de este artículo, lanzo una pregunta al aire: ¿qué se ha hecho en los últimos 50 años para conservar y restaurar el teatro? obviamente nada, o si no el escenario no se habría derruido.

Así que señores integrantes del Ayuntamiento, reiteramos nuestra petición de salvar el teatro desde la legalidad vigente y trasladarles nuestra voluntad de remar en el mismo barco con un fin común: "SALVAR EL TEATRO".