Unas 800 familias eldenses que tuvieron hijos en 2016 y 2017 y cobraron prestaciones por maternidad y paternidad pueden beneficiarse desde el pasado 2 de enero de la devolución del IRPF. Los contribuyentes que cobraron las prestaciones en 2014 y 2015, que en el caso de Elda también se sitúa entorno a 800 familias, ya pueden solicitar las devoluciones desde diciembre.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, ha activado en su página web (www.agenciatributaria.es) la opción para pedir el reintegro de estas cantidades. Se trata de la segunda fase de un proceso puesto en marcha por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre, que determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. Hacienda hizo extensiva esta sentencia a los permisos por paternidad.

Los contribuyentes con retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular porque su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Hay que recordar que el Gobierno incluyó también como beneficiarios por la sentencia del Supremo a los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, y también a los autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

La devolución media en las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros. En el caso de Elda, el importe total de las devoluciones supera el millón de euros.

Para facilitar la solicitud, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario 'online' en su página web en el que los beneficiarios de la prestación deben indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitan.

Los formularios se puede presentar 'online' a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF o bien en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.