El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante ha fallado contra el Ayuntamiento de Monóvar en un recurso presentado por un extrabajador municipal «por la no concesión del premio de jubilación regulado en el convenio colectivo del personal del Ayuntamiento de Monóvar» y que fue solicitado, el 7 de noviembre de 2016 por el propio trabajador, una vez jubilado. El fallo recoge, entre los fundamentos de derecho, la resolución de fecha 2 de mayo de 2017 por la que se desestima, por parte del Ayuntamiento, la solicitud del trabajador, por considerar que el convenio colectivo, firmado en 1989, sigue vigente.

El mismo Ayuntamiento, según la sentencia, a través de su concejala de Personal, dicta una resolución, de fecha 23 de marzo de 2016, donde se reconoce que «el convenio colectivo de 1989 se encuentra vigente desde el día 4 de diciembre de 2015, ya que en ese día fue presentada la denuncia por los propios trabajadores y este acto administrativo no fue impugnado, en tiempo y forma por la administración, habiendo alcanzado firmeza».

La sentencia señala que «el Ayuntamiento debe reconocer a favor del recurrente el derecho a percibir el premio de jubilación reclamado, por reunir todos los requisitos prevenidos en dicha norma». El fallo condena al Ayuntamiento al pago del premio de jubilación del trabajador por un importe de 9.580,90 euros, así como de las costas del procedimiento judicial. Además esta sentencia abre la vía para que otros trabajadores municipales, ya jubilados, puedan acceder a este premio de jubilación, contemplado en el convenio.