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Aspe

La Justicia considera acertado dar hora y media a un policía para votar

El agente interpuso contra el Ayuntamiento un contencioso al negarle un permiso de 3 horas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Alicante ha dado la razón al Ayuntamiento de Aspe en el litigio que ha mantenido con un agente de la Policía Local en relación a su derecho a ejercer el voto estando de servicio. El conflicto surgió por las diferentes posturas de ambas partes en torno a la jornada electoral del 24 de mayo de 2015.

El Ayuntamiento, a través de un decreto de Alcaldía, asignó a los agentes de la localidad una hora y media para que pudieran dirigirse al colegio electoral al que pertenecen y depositar allí sus papeletas en las urnas. A los policías que residen en otras poblaciones el margen otorgado fue de tres horas.

Sin embargo uno de los agentes de Aspe que estaba de servicio recurrió tal decisión y pidió al Ayuntamiento un permiso de tres horas amparándose en un decreto de la Generalitat Valenciana que se aplica, sobre todo, al personal de Sanidad en los días de elecciones. Pero al presentar el secretario municipal un informe descartando tal posibilidad, el policía interpuso un recurso contencioso contra tal resolución. A pesar de ello actuó conforme a lo decretado por la Alcaldía y votó en la hora y media asignada velando, además, por la seguridad en la jornada electoral.

Tras estudiar el caso la magistrada del Juzgado Número 4 de Alicante ha desestimado el recurso del agente, sin imponer costas procesales a ninguna de las partes, emitiendo un fallo contra el que ya no cabe interponer recurso alguno. Considera al respecto que el funcionario tuvo tiempo suficiente para poder hacer uso de su derecho al voto tal y como establece el espíritu de la norma. «En este caso la Administración -el Ayuntamiento- entendió que la concesión de una hora y media era tiempo más que suficiente para poder ejercer este derecho, siendo prueba de ello que el mismo no quedó menoscabado porque se pudo ejercitar con normalidad». Así lo fundamenta la magistrada en su sentencia.

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