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Un juez anula la sanción que la exalcaldesa de Elda le impuso al jefe de Urbanismo

El magistrado considera contrario a Derecho que la popular Adela Pedrosa apartase de sus funciones al arquitecto Manuel Guill - La sentencia también condena al Ayuntamiento a pagar 8.000 euros en costas

Un juez anula la sanción que la exalcaldesa de Elda le impuso al jefe de Urbanismo

La Justicia le ha dado la razón al jefe de Urbanismo del Ayuntamiento de Elda, Manuel Guill, tres años después de que fuera apartado de sus funciones mediante un traslado forzoso de su despacho decretado por la exalcaldesa popular Adela Pedrosa. El expediente disciplinario fue incoado y notificado a Guill en 2012, con la firma del secretario municipal y la técnico instructora. Se argumentó, para ello, que mantenía una «amistad íntima» con el gerente de la empresa Limpiezas Urbanas del Mediterráneo por la que debería haberse abstenido en un procedimiento urbanístico. Sin embargo el magistrado califica tal acusación de «mera conjetura», señala que «no hay ningún elemento concluyente que permita afirmar que existe una relación personal entre ambos» y hace referencia a la declaración testifical de la abogada de la empresa en la que «acredita, sin ningún género de dudas, que hubo incluso informes de Manuel Guill que perjudicaron a Limpiezas Urbanas del Mediterráneo».

Tramitación «ocultista»

Pero además, sobre la ampliación de los plazos del expediente que no fueron comunicados al jefe de Urbanismo, dice el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Alicante que esta medida «generó en el expedientado una evidente indefensión, y no acertamos a comprender las razones del Ayuntamiento de Elda -entonces gobernado por Pedrosa, que ahora está la oposición- para realizar una tramitación tan ocultista vistos los intereses en juego».

También hace referencia la sentencia al registro que la exalcaldesa ordenó efectuar en el despacho de Guill sin su conocimiento ni consentimiento aprovechando que estaba suspendido de empleo y sueldo desde octubre de 2012. Todo ello llevó al expedientado a interponer un contencioso al considerar que la sanción era ilegal. Ahora, tres meses después de su jubilación al alcanzar los 65 años, el magistrado ha fallado en su favor imponiéndole, además, al Ayuntamiento la obligación de pagar los 8.000 euros de las costas judiciales.

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