El TSJ avala que Costas rescate un chalé en una playa de Elche porque no consta que el propietario tenga concesión

El recurrente compró la vivienda en la primera línea de playa en La Marina 1998, seis días antes de aprobarse la Ley de Costas, y a la Dirección Provincial no le consta en sus archivos un título que ampare esa «ocupación abusiva»

Úna imagen de archivo de la playa de El Pinet, en Elche

Úna imagen de archivo de la playa de El Pinet, en Elche / Áxel Álvarez

M. Alarcón

M. Alarcón

Compraron un chalé de primera línea de playa en El Pinet, en la pedanía de La Marina, en Elche, en julio de 1998, días antes de que entrara en vigor la Ley de Costas y cuando solo habían pasado 17 meses desde que se había aprobado el deslinde marítimo terrestre, un largo y farragoso proceso administrativo para la recuperación por la Dirección Provincial de Costas de las concesiones de parcelas en primera línea de mar, que estaban vigentes desde 1948, trámite que sigue en marcha y del que este es el mejor ejemplo porque ahora les ha tocado a ellos y les obliga a perderlo todo cuando aún se han cumplido 26 años desde aquella adquisición.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha resuelto que la resolución que el propietario recibió en enero de 2021 de la Secretaria General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico por la que se desestimaba su recurso de alzada contra el acuerdo de 2019 del Servicio Provincial de Costas por «ocupación abusiva», está ajustado a derecho por lo que tienen que marcharse.

Costas

El principal argumento para dictar este fallo es que la Dirección General de Costas no ha encontrado en sus archivos un título de concesión en favor del actual propietario, lo que le habría facilitado a este su defensa, y le obliga en todo el procedimiento a asumir la carga de la prueba; es decir, a probar aquello que la administración dice que no existe. Y si no existe, se entiende que para Costas eran unos "okupas" a los que mucho antes podía haber echado.

La playa de La Marina y El Pinet con Santa Pola al fondo

La playa de La Marina y El Pinet con Santa Pola al fondo / Áxel Álvarez

Supremo

Han transcurrido cinco años desde que en marzo de 2019 el Servicio Provincial de Costas le notificó que procedía a recuperar la parcela y probablemente este sea su último verano junto a la orilla del mar si no presenta un recurso ante el Tribunal Supremo que paralice la ejecución. Cuando se inició el expediente para echarlo, el demandante solo pudo aportar como prueba el contrato de compraventa privado de julio de 1998. Mientras tanto, a la administración no le hizo falta ni proceder a la declaración de caducidad de la concesión porque para ella no existía: «Tampoco existe constancia en los archivos de la Jefatura del Servicio Provincial de Costas en Alicante» de que «la actora disfrutarse del terreno y la vivienda en virtud de concesión» . Así se lo dijo en dos ocasiones y por escrito en los años 2018 y 2021. Con lo cual, dice la sentencia, «la carga de la prueba sobre la existencia de concesión le corresponde a la parte actora y ante esa ausencia de prueba resultan baldíos todos los esfuerzos realizados para intentar regularizar la posesión sobre terrenos de dominio público».

Pública y pacífica

Haber disfrutado durante casi 26 años de una posesión de la casa pública, pacífica e ininterrumpida no genera efectos jurídicos a su favor porque ese suelo, dice la sentencia, es un bien inalienable, imprescriptible e inembargable que la administración puede rescatar.

Las concesiones de las playas de Elche datan de 1948

Las concesiones de las playas de Elche datan de 1948 / Áxel Álvarez

ElTSJ rechaza que el propietario pueda subrogarse en los derechos que tuviera el anterior propietario porque no existe constancia registral, «ni presentado ante la administración frente a bienes de dominio público (...) ni tampoco cabe oponer una concesión inexistente, que no aparece por ningún lado y que correspondería aportarla al interesado». El TSJ admite que de haber elevado a público esa compra habrían variado las circunstancias, pero en las actuales, «carece de valor frente a terceros. No se comprende bien que de existir en la fecha de su celebración se presentase ante la administración tan tardíamente con el escrito registrado en 2018».

Vendedores

De hecho, dice el fallo en otro párrafo, la concesión se otorgó en 1948 en favor de una persona que tampoco es la que vendió en 1998 la casa al recurrente. «No puede existir concesión en favor de la actora porque, entre otras razones, quien disponía de ella era otra persona que no es quien le vendió la finca discutida. En consecuencia, se deben rechazar en cadena todas las peticiones que solicita en relación con esa prueba: la administración ha cumplido con su obligación de facilitar toda la documentación e informes que tenía sobre la concesión discutida. No cabe declarar la caducidad de la concesión cuando no existe la que la actora se atribuye de sus vendedores. Tampoco cabe admitir la subrogación sobre una caducidad que no existe a su favor». Desde hace años, los vecinos de El Pinet reclaman soluciones a la Administración que nunca llegan.

Condena en costas al demandante

Los magistrados de la sala del Tribunal Superior de Justicia obligan al demandante al pago de las costas del proceso porque entienden que «el recurso no puede prosperar en cuanto a la pretensión de nulidad de los actos recurridos ni tampoco por lo que respecta a la solicitud de indemnización de daños y perjuicios al no apreciarse que se causase ningún tipo de daño antijurídico al demandante, cuya pretensión carece de todo fundamento legal, dejando al margen la cuestión relativa a la falta de agotamiento de la vía administrativa previa».