La emergencia sanitaria por un virus hasta ahora desconocido, el Covid-19, que ha puesto patas arriba al mundo está generando mucho desconcierto entre los ciudadanos. Las dudas son infinitas en pleno estado de alarma que ha obligado a confinarnos en las casas. La incertidumbre sobre lo que se puede hacer y lo que no y cómo hacerlo ha llevado a la Policía Local de Elche a habilitar en su página web un apartado de consultas que los propios agentes van contestando cada día.

Son casi 100 las preguntas que llevan ya respondidas. Desde si puede circular en un vehículo más de una persona, qué trabajos a domicilio están permitidos, qué se debe hacer si se presentan síntomas de coronavirus, hasta si es posible hacer una barbacoa, ir en bicicleta a trabajar, subir a la azotea o a las zonas comunes de la urbanización. La variedad de cuestiones es numerosa. También desmienten los bulos que más circulan estos días por las redes sociales.

Aquí algunas de ellas:

P- ¿Puedo llevar a compañeros de trabajo en mi coche?

R - En caso de fuerza mayor, extreme las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias durante el trayecto y tras el mismo.

P - ¿Puede seguir realizando servicios a domicilio (albañilería, fontaneros, técnicos de reparación, cerrajeros, instaladores, electricistas, limpieza)?

R - Sí, siendo necesario aportar aquellos medios o evidencias que justifiquen los trabajos. De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.

P - ¿Puedo salir a la calle?

R - Se permite la circulación de personas y vehículos con causa justificada, pero NO la permanencia en espacios públicos. Puedes comprar con normalidad o ir a la farmacia, por ejemplo, pero siempre de manera individual, directa y en menor número de veces posible. Las medidas establecidas por el Estado de Alarma son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. La desobediencia parte de sanciones de 100 a 30.000€, pudiendo llegar a constituir un ilícito penal.

P -¿Puede recogerme en coche un familiar o amigo para evitar una caminata?

R - Con carácter general, toda acción que pueda realizarse de manera individual, aún a costa de la comodidad, se debe priorizar. Siempre evitando coincidir con grupos de riesgo en espacios cerrados o contactos habituales.

P - ¿Que establecimientos comerciales pueden abrir?

R - Establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescadeías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelerías, combustible para la automocio?n, estancos, equipos tecnolo?gicos y de telecomunicaciones (podrían incluirse ferreterías o locutorios, según oferta de productos compatibles -recargas, cargadores, pilas, baterías€-), alimentos para animales de compan?i?a, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.

P - ¿Puede una fábrica o actividad similar abrir con la aplicación del Estado de Alarma?

R - Sí, al no ser comercio minorista. En caso de contar con tienda abierta al público y encontrarse fuera de los casos permitidos por el RDL, está deberá cerrarse. Todo esto sin perjuicio de que las empresas decidan mantener la actividad, reducir horarios, separar grupos o crear distintos turnos de trabajo.

P - ¿Debo justificar que voy a trabajar? ¿Cómo?

R - Sí. Es posible trasladarse al lugar de trabajo, siempre es interesante poder justificar de alguna manera ese desplazamiento. Puedes pedir a la empresa un certificado que indique nombre, horarios, dirección de trabajo, puesto o cargo e incluir una nómina, siendo estos suficientes datos en un primer momento. Pero ATENCIÓN, se espera novedades en un período breve de tiempo.

P - ¿Puede realizar su trabajo un repartidor?

R - Sí, el comercio online y telefónico está permitido y supone una forma importante de que la población pueda evitar salir. Se pueden desplazar a entregar los pedidos, pudiendo ser necesario justificarlos mediante los correspondientes albaranes o notas de entrega (en papel o digitales). De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.

P - Soy comercial ¿puedo seguir visitando a mis clientes?

R - Le recomendamos que en la medida de lo posible efectúe sus visitas de forma telemática, y en caso de que no pueda que las programe con sus clientes, teniendo en cuenta si ellos ejercen su actividad, que no podrá ser de venta de sus productos, salvo casos de fuerza mayor, y sí de reparaciones. Con la agenda debidamente programada podrá justificar sus desplazamientos.

P - ¿Puedo vender por internet, teléfono o mensajería electrónica?

R - Si?. Se permite el comercio por internet, vi?a telefo?nica y vi?a correspondencia con entrega en domicilio o en tienda. Aunque no se haya desarrollado ese modelo de negocio anteriormente, puede ser una innovación muy útil.

P - ¿Que? pasa con los hipermercados que venden de todo? ¿El hipermercado puede vender productos que no sean de primera necesidad?

R - La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad. Para evitar una competencia desleal, se prohíbe la venta de artículos en que los comercios están obligados a cerrar: textil, librería, juguetes, muebles, bazar, etc. Solo para la venta de: alimentos (pan, fruta, verdura, carne, pescado, bebidas), productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnolo?gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales, tintorerías y lavanderías.

P - ¿Las panaderi?as con servicio de cafetería pueden vender cafe? para llevar?

R - No, solo podrán vender bebidas que estén envasadas, que no se tengan que preparar en el momento. La actividad de venta de pan y productos habituales sí.

P - ¿Puede abrir mi peluquería?

R - No, debes limitarte a prestar el servicio a domicilio para personas con problemas de movilidad o discapacidad que así lo requieran. Las labores estéticas no entran dentro de esta labor asistencial (anunciado en medios de comunicación a falta de publicación de modificación del RDL).

P - ¿Las tiendas de suministro de material para vehículos pueden abrir?

R - No al público, pero sí a los profesionales (talleres) puesto que debe poder mantenerse la posibilidad de reparar vehi?culos de las personas que los utilicen para trabajar.

P - ¿Pueden abrir las tiendas de móviles?

R - Sí. Las tiendas de telefonía pueden abrir para la venta de teléfonos y otros elementos como auriculares, cargadores, etc. Han de garantizarse las comunicaciones.

P - ¿Puede seguir realizando servicios a domicilio (albañilería, fontaneros, técnicos de reparación, cerrajeros, instaladores, electricistas, limpieza€)?

R - Sí, siendo necesario aportar aquellos medios o evidencias que justifiquen los trabajos. De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.

P - ¿Si observo poca diligencia en medidas adoptadas por un establecimiento?

R - Si ves alguna actividad irregular o falta de diligencia en las medidas sanitarias señalizar, puedes contactar con el 092. Podremos advertir, al menos, las normas básicas adaptadas al contexto.

P - ¿Qué medidas preventivas y de protección puede tomar la empresa?

R - De nuevo, es fundamental proporcionar una información adecuada a los trabajadores tendentes a prevenir el contagio (medidas higiénicas y de limpieza), así como organizativas para reducir y limitar la exposición al riesgo por parte de los trabajadores (priorizar la asistencia telefónica y telemática frente a la presencial, organización de turnos, medidas de flexibilidad en la jornada laboral). Se dan por sabidas las restricciones de asistencia a eventos en las zonas de riesgo, minimizar la asistencia a eventos, adaptar labores al teletrabajo o la suspensión total o parcial de la actividad.

P - ¿Cómo puedo adaptar mi negocio a las medidas dictadas?

R - No hay un proceder concreto para cada vez tipo de negocio, pero debe aplicarse el sentido común. Evita colas o acumulación de personas en el negocio, para ellos coloca cartelería avisando sobre las distancias a mantener y número máximo de personas. Siempre que puedas usa el sistema total o parcialmente el sistema de pedidos por encargo, así podrás controlar las medidas higiénicas, controlar horarios y separar la preparación de alimentos del cobro. Retira los productos sensibles de la vía pública o del alcance de las personas (no confiemos en que los clientes finales higienicen ciertos artículos, como la fruta). Mucho sentido común. Ventila y desinfecta con frecuencia (lejía), especialmente las zonas públicas de tu establecimiento. Evita el uso de las zonas comunes, como vestuarios, y si es posible, crea turnos y grupos de trabajo que no se crucen en ningún momento. Cuando sea posible, separa tareas. Minimizar al máximo la presencia de clientes es el mayor objetivo: usa el teléfono o mensajería instantánea (whatsapp, telegram, messenger€) para atender los pedidos y crea una nueva línea de negocio. De este modo puedes atender a tus clientes si necesidad de que acudan. Aunque no factures tanto, en esta situación es más útil no fallar en ningún momento y estar activo.

En el tratamiento de alimentos (fruta, verdura, carne€) se ha obligado desde la autoridad sanitaria al uso de guantes, recomendando uso de mascarillas con las medidas de uso establecidas por el fabricante.

P - ¿Puedo salir a jardines o plazas?

R - El objeto del Estado de Alarma es evitar el contacto con persona con lo que no está permitido salir a pasear y/o recuerdo con otras personas en espacios públicos. Evita las quedadas y compartir espacio.

P - ¿Puede recogerme en coche un familiar o amigo para evitar una caminata?

R - Con carácter general, toda acción que pueda realizarse de manera individual, aún a costa de la comodidad, se debe priorizar. Siempre evitando coincidir con grupos de riesgo en espacios cerrados o contactos habituales.

P - Vivo en pareja y habitualmente vamos juntos en coche a la misma empresa, cercanas o de paso para dejar o recoger ¿Podemos seguir yendo juntos?

R - La anterior redacción del RDL dejaba lugar a cierta interpretación, pero la nueva no. Entendemos que viviendo juntos la posibilidad de contagio mutuo, tanto en caso como en el coche, aparentemente no aumenta. Poder justificar la convivencia (mediante el Libro de Familia, dirección idéntica en el DNI o análogo medio de prueba) no significa poder justificar el desplazamiento juntos. La nueva redacción parece invitar a ir andando (de manera individual), en bicicleta o análogo medio de transporte, o incluso el transporte público (bus y taxi).

P - ¿Cubre el seguro de mi coche los accidentes durante el Estado de Alarma? ¿Aunque no tenga justificación mi trayecto?

R - Según UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) el seguro del automóvil protege también durante el Estado de Alarma, tanto el seguro a terceros como a todo riesgo. No se puede precisar si posteriormente alguna compañía aseguradora podría proceder contra su cliente en caso no justificada.

P: ¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?

R: Sí, sin ningún problema. Si bien sería recomendable portar algún documento que justifique el desplazamiento (certificado de la empresa, tarjeta de empleado, etc.). A ser posible, desplázate sin compañía.

P - Se ha estropeado en casa un electrodoméstico de primera necesidad (frigorífico, encimera€) ¿podría ir a recogerlo a una tienda/particular que he localizado fuera del municipio?

R - La primera opción debe ser localizar a un profesional o empresa con servicio a domicilio, ya que, si bien sus establecimientos pueden estar cerrados físicamente al público, pueden haber optado por la asistencia telefónica o a través de Internet. Si no hubiese disponible este servicio en el municipio, y aunque técnicamente es posible bajar a comprar todos los días el supermercado, el sentido común y la necesidad justificarían el desplazamiento. Al menos por el momento.

P - Creo que tengo síntomas compatibles ¿debo acudir al Hospital?

R - No. Primero se debe contactar con el 900300555 para que el equipo que atiende el servicio valore su caso y acuerde la actuación más adecuada. Pero atención, en caso de no pertenecer a un grupo de riesgo, al objeto de no saturar las consultas y colapsar la atención hospitalaria, se puede recomendar el aislamiento domiciliario. Puede que la respuesta telefónica se demore, lo cual no impide comenzar a tomar medidas de manera unilateral y preventiva.

P - Si tengo que hacer varios recados dentro de aquellas actividades permitidas (comprar, ir a la farmacia€) ¿Es mejor hacerlo todo a la vez o una salida por cada tarea justificada?

R - Teniendo en cuenta la finalidad de la norma y que cada vez que entramos y salimos deberíamos cambiarnos de ropa y desinfectar nuestras manos, parece lógico pensar en reducir al máximo las salidas a la vía pública.

P - Al lugar donde voy a sacar mi perro van otras personas ¿qué hago?

R - Mantenga distancia de seguridad con las personas. Aunque los animales no transmiten la enfermedad procure no tocar los de otras personas, ni que éstas acaricien al suyo.

P - ¿Y en zonas comunes y azoteas puedo quedarme a tomar el aire?

R - No, el uso de las zonas comunes es una fuente de transmisión comunitaria. Tan sólo en casos MUY concretos de personas con necesidades especiales (autismo con riesgo de autolesión y análogos), mediando prescripción médica se podría entender autorizado el paseo por el tiempo imprescindibles.

P - ¿Puedo programar una barbacoa o realizar una quema agrícola?

R - No, ni las actividades de ocio están permitidas ni las ambas cosas son posibles de acuerdo a la adopción del Nivel 3 de PREVIFOC con carácter indefinido.