Que existan dos turnos de oficio en los casos de violencia de género, uno para víctimas y otro para agresores, tal y como ha propuesto la consellera de Justicia, Gabriela Bravo, no sólo no es una buena solución sino que conculca derechos fundamentales. Esto entienden los abogados de Elche, que se suman a un comunicado del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA), y que consideran que "la medida implicaría una incompatibilidad en la defensa de los letrados, según se realice a los presuntos agresores o a las víctimas de violencia de género". La consellera Bravo se ha mostrado muy sensible con la lacra de la violencia de género y ésta es su última propuesta, aunque en los últimos años también ha presentado otras mejoras, como la oficina comarcal de atención a las víctimas que anunció para Elche el pasado verano.

"Esto supone un desconocimiento sobre la independencia de los profesionales de la abogacía y afecta a los derechos fundamentales de la ciudadanía", asegura en una nota los letrados, que entienden que tales afirmaciones suponen un desconocimiento sobre la independencia de los profesionales de la abogacía al mismo tiempo que afecta al Derecho de Defensa y al Derecho de Presunción de Inocencia del justiciable".

"El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados quiere manifestar que, sin ninguna duda, coincide con la consellera de Justicia en la necesidad de extremar la asistencia y protección a las víctimas de violencia de género, en cuya defensa la Abogacía está y ha estado en todo momento plenamente comprometida", afirman desde el CVCA. De hecho, la necesidad de una formación específica y continua para los abogados y abogadas en esta materia nos ha ocupado y nos seguirá ocupando a los colegios, impartiéndola por iniciativa propia e imponiéndola con el fin de obtener la mejor técnica y prestar el mejor asesoramiento ju rídico".

Ahora bien, dicen los letrados, "lo que la Abogacía Valenciana no puede aceptar en ningún caso es la introducción en

el Turno de Oficio cuya organización y gestión es competencia exclusiva de los colegios de incompatibilidad alguna entre la defensa de presuntos agresores y la de víctimas", de forma que quien haya asistido o defendido a presuntos agresores, no pueda hacerlo con víctimas , lo cual, además de suponer un desconocimiento sobre la independencia de los abogados y abogadas, afecta al derecho de defensa y al también fundamental, derecho de presunción de inocencia del justiciable".