La restricción de los usos permitidos en los huertos llevará aparejada sanciones que llegarán, en los casos muy graves, a los tres millones de euros (desde los 120.001 euros). En los graves, entre 3.001 y 12.000; y en los leves, de 300 a 3.000 euros. Durante diez años se fija el periodo de prescripción de las infracciones administrativas (cinco años para los casos leves) y se justificará la expropiación cuando esté el bien en peligro de destrucción física, de desaparición o exista un «abandono persistente del ejercicio del deber de conservación por los titulares».

¿Por qué todo esto? Porque a partir de la promulgación de la ley todos los huertos de palmeras pasarán a la situación básica de suelo rural, «con independencia de su clasificación y calificación urbanística». Y esta afección es principalmente importante para lo que se consideran huertos del Palmeral y estén inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, para los situados en su zona de amortiguamiento o en el entorno de protección porque solo se podrán utilizar para el cultivo de la palmera datilera (se prohíbe, por ejemplo, el encaperuzado salvo autorización expresa), también habrá uso ganadero que no incluya riesgos y otro permitido de carácter social, cultural y ambiental para lo cual se permitirá la reconstrucción o rehabilitación de edificios tradicionales exclusivamente. Quedan prohibidas las ampliaciones. En el resto de huertos protegidos, se podrá autorizar un uso residencial, hostelero o de alojamiento turístico siempre y cuando la edificación no suponga más del 2% de la parcela y de dos alturas. Ni piscinas, pistas deportivas o aparcamientos.El propietario no podrá negarse a cualquier tipo de inspección y tendrá que facilitar información relativa a plagas y enfermedades vegetales que pudieran afectar a las palmeras como parte de un bien protegido.