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Maltratado en Elche con poco más de un mes de vida

Retiran la patria potestad y condenan a cuatro años de cárcel a la madre de un bebé que permitió que su pareja lo zarandeara violentamente - El pequeño tiene secuelas

Un carrito con un bebé por las calles del centro de Elche, en imagen de archivo. SERGIO FERRÁNDEZ

La madre de un bebé, que cuando cuando sucedieron los hechos contaba tan solo con 46 días de vida, así como su cuidador y a la vez pareja de ella, han sido condenados por los tribunales de Elche a 4 y casi 6 años de cárcel, respectivamente, por los delitos de violencia habitual y de lesiones. A la madre además, por permitir este maltrato infantil y continuado, se le retira la patria potestad y no podrá tener ningún contacto con su hijo ni acercarse a 500 metros durante al menos cuatro años.

La sentencia, que es recurrible, recoge que el «guardador de hecho» del bebé le sometió «con el consentimiento de la madre» a sucesivos zarandeos violentos con el fin de que cesara el llanto constante y propio de un recién nacido «a sabiendas del riesgo que ello suponía, ya que se trataba de una criatura totalmente indefensa, un bebé de poco más de un mes».

Los hechos ocurrieron en un domicilio de Elche en junio de 2016, y, en vista de que estaba convulsionando, lo llevaron al Hospital General de Elche. Una vez allí, los sanitarios constataron que el pequeño presentaba convulsiones neonatales, es decir, movimientos clónico-espasmódicos de las cuatro extremidades, que cedían espontáneamente tras un minuto y se reiniciaban después de cuatro o cinco minutos. También presentaba mirada fija y babeo, así como hemorragias maculares y peritenianas en ambos ojos, según se recoge en la sentencia.

Hematomas subdurales y una contusión hemorrágica temporal izquierda y frontal derecha, entre otras consecuencias, también fueron constadas por los expertos que examinaron al pequeño.

Complicaciones evolutivas

A todo ello cabe sumar que con posterioridad tuvo complicaciones evolutivas tales como anemia posthemorrágica, diabetes, hipoacusia de oído izquierdo, microcefalia y retraso madurativo leve, entre otras consecuencias.

El bebé tuvo que permanecer ingresado un mes y siete días y la sentencia indica que es imposible precisar las secuelas que estas «graves lesiones tendrán para él en el futuro», ya que sería necesario hacer un seguimiento en sus distintas etapas de crecimiento.

Sin embargo, el juez considera que resulta claro que el pequeño precisará de asistencia sanitaria especializada muy diversa en el futuro, incluyendo revisiones semestrales, fisioterapia y probablemente psicopedagogo, logopeda y educador.

La sentencia también recoge que días antes, en dos ocasiones distintas a lo largo del mes de mayo, los ahora condenados también acudieron al mencionado centro sanitario, en un primer momento por presentar hematomas y, en la segunda visita, por llanto excesivo, movimientos raros y babeo.

«La madre ostenta una posición de garante derivada de su condición de madre del menor, tenía capacidad de actuar y no lo hizo, contribuyendo con ello de forma esencial a la producción del resultado», según se explica en la sentencia.

La resolución judicial también señala que el condenado no podrá en lo sucesivo acercarse a la víctima a 500 metros ni tener ningún tipo de contacto durante cinco años. Ambos condenados deben indemnizar además al menor con 10.000 euros.

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