La sección VII de la Audiencia, con sede en Elche, ha condenado a un acusado de violar, agredir y robar a una prostituta a una pena de 13 años y medio de cárcel, para lo cual ha considerado que se da como agravente una circunstancia prevista inicialmente para los casos en los que exista un vínculo de parentesco entre agresor y la víctima, la agravante de género, aunque en este caso ni se conocían. Y lo hace porque equipara lo ocurrido, que fue, dice la sentencia, una «violencia desmesurada» del agresor para conseguir su propósito, con el sometimiento previo de un hombre sobre una mujer con la cual mantiene una relación. No existen antecedentes en sentencias dictadas en la provincia donde se realice esta interpretación que ya ha aceptado la sección II del Supremo para un caso en Madrid.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2017 en las inmediaciones del barrio Los Palmerales, en Elche. El acusado George I. solicitó los servicios sexuales de la víctima y esta accedió por lo que se marcharon a un descampado próximo a la casa cuartel de la Guardia Civil. Según recogen los hechos probados, cuando la mujer le dijo cuál era el precio de su servicio, «el procesado se negó a abonar cualquier importe, golpeándole fuertemente en el rostro al tiempo que le decía '¿te enteras ya cómo va esto?'».

La mujer ante esta actitud y para evitar mayores agresiones físicas, «permaneció inerte al tiempo que el procesado, siendo consciente en todo momento de la falta de consentimiento a tales actos y en un clima de violencia y sometimiento, la penetró al tiempo que la golpeaba». El fallo recoge que, «no satisfecho con esto le propinó un fuerte puñetazo en la nariz, cogiendo su bolso y sustrayéndole su teléfono móvil y el monedero». La víctima, a consecuencia de la agresión, sufrió lesiones consistentes en fracturas de huesos propios con inflamación y heridas inciso contusas a nivel nasal, herida incisocontusa a nivel del labio superior y cervicalgia postraumática, que precisaron de 30 días de curación. El monedero y el móvil fueron tasados en 80 euros.

Versión

Versión

La sala se cree la versión de la víctima y no la de él, que negó los hechos, aunque admitió que a veces paga por servicios sexuales. Al respecto, el fallo dice que el testimonio de la víctima es «a criterio de la sección absolutamente veraz, puesto que no se observa ni ánimo de decir nada que no recuerde, ni nada que discrepe en su versión, especialmente porque viene corroborado por los llantos de la misma (...) porque sus heridas necesitaron de cincuenta puntos de sutura de hilo en la propia cara, más otros golpes, porque una vejación así es difícilmente olvidable...». La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sección, José de Madaria, dedica un extenso párrafo para explicar por qué debe ser considerado este caso objeto de una agravante de género. Y dice así: «No existiendo un tratamiento específico para estos delitos más graves, debe defenderse la compatibilidad entre la violencia contra la mujer por razón de género y la compatibilidad entre la referida agravante de parentesco, fundada en vínculos familiares y de afectividad (...) con la agravación basada en el hecho de haberse cometido el delito con una determinada motivación, relacionada con la condición de la víctima como mujer por razones de su género».

Vínculo

Vínculo

Así, añade que, «existe prueba sobre una situación de sometimiento previa de un hombre sobre una mujer, pues si bien es cierto que no existe un vínculo de parentesco entre el procesado y la víctima, que aunque entendemos que suele ser el elemento implícito de este tipo de agravación, en el que primero pretende doblegar la voluntad de ella, a los efectos de realizar diversos actos sexuales, no impide aplicar el tipo a situaciones como ésta, pues aquí no sólo ha concurrido la agresión propia que pudiera confirmar el delito de agresión sexual, sino una agresión física absolutamente desmesurada (...), que anula totalmente su voluntad, que le produce una situación de terror difícilmente imaginable, y que en definitiva representa una manifestación bien clara del dominio absoluto del hombre sobre la mujer».

La primera en la provincia que sigue la nueva doctrina del Supremo

La primera en la provincia que sigue la nueva doctrina del Supremo

La agravante de género, por una nueva interpretación del Tribunal Supremo, no requiere que exista una relación entre agresor y su víctima, como es el caso de la sentencia de la Audiencia de Elche. La nueva doctrina fue dictada por la Sala II, siendo ponente otro magistrado alicantino, Vicente Magro, quien, además, lo fue de la sección ilicitana hace años.

Dicha resolución del Alto Tribunal entendía que «el agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo», por lo cual es compatible con otro agravante, el de parentesco. En la sentencia del TS se condenó al acusado por ambos a 11,5 años por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación análoga a la conyugal con convivencia. El letrado de la defensa recurrió al Supremo la aplicación por separado de ambas agravantes e hizo un reproche a su compatibilidad al entender que lo que caracteriza al agravante es «el ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer».