El Juzgado de lo Penal 1 de Elche ha condenado a un hombre a cuatro años de prisión por sacar de la carretera a otro con quien tenía una mala relación en enero de 2015. El tribunal lo considera culpable de un delito de conducción temeraria, por el que también le ha retirado el carné de conducir durante nueve años. Los hechos que se le imputan datan del 4 de enero de 2015 cuando, alrededor de las 17 horas, tal y como recogen los hechos probados de la entencia, el acusado circulaba por un polígono industrial de San Pola cuando vio que la víctima, que iba con su hijo menor de edad y con quien mantenía una disputa, se incorporaba desde una estación de servicio a la vía por la que él circulaba, y en su mismo sentido de circulación.

En ese momento, «aceleró para situarse justo detrás del vehículo» del denunciante para, «seguidamente adelantarle bruscamente, invadiendo el vial contrario». Una vez se encontraban en paralelo, el acusado, de forma violenta, «giró su vehículo hacia la derecha con clara intención de impactar» con el coche de la víctima, sacándolo de la carretera y provocando que colisionara. Una acción que realizó, a criterio del juez, «con absoluto desprecio por un lado a las más elementales normas de seguridad vial, así como por las consecuencias que para la salud física o psíquica» tanto de la víctima como de su hijo.

A consecuencia del golpe, el hombre que estaba enemistado con el acusado sufrió una «cervicalgia postraumática» mientras que el menor sufrió contusiones y síndrome de estrés postraumático, que le ha dejado secuelas como síndromes psiquiátricos y trastornos neuróticos.

Negación

Negación

El acusado no solo negó los hechos que el juez sí considera probados, sino que su defensa alegó que había sido la víctima la que había buscado el accidente. Un extremo que el magistrado desestimó, a la vista del relato de los testigos y del propio acusado, que fue «firme, coherente y sin contradicciones».

La Fiscalía de Seguridad Vial valoró de forma muy positiva esta sentencia, al considerarla un aviso a navegantes en cuanto a la temeridad de las prácticas al volante se refiere.

El juez también impuso al condenado una multa de 3.600 euros, así como el pago de las costas procesales. Además, el acusado no podrá acercarse a menos de 500 metros, ni comunicarse por ningún medio con la víctima por un periodo de cinco años.