El nuevo convenio colectivo de la industria del calzado que finalmente se acaba de firmar en Madrid trae consigo importantes novedades en un sector que, aunque está a la vanguardia en lo comercial, en el aspecto laboral aún arrastra ciertos convencionalismos y situaciones tradicionales que han costado mucho de modificar. Por este motivo, si por algo llama la atención, a parte del incremento salarial previsto, este nuevo convenio, que han suscrito los sindicatos UGT y CC OO y las patronales, como son la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y la Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado (AEC), es por las innovaciones, y no solo sociales, que incorpora y que dice también mucho de por dónde está yendo la sociedad. Éstas son algunas de las más destacadas:

1. Subida salarial del 2%

Lo primero, el dinero. El nuevo convenio, que se ha negociado durante unos cinco meses y que se ha basado en el IV Acuerdo Nacional para el Empleo y la Negociación Colectiva AENC, atañe a más de 3.500 empresas y a cerca de 49.444 trabajadores, lo que supone el 1,9% del empleo total de España, convirtiendo al sector del calzado en uno de los más productivos y exportadores de todo el tejido industrial dentro del sector de la moda. En cualquier caso, el resultado de la negociación ha concluido con una subida salarial de un 2% para los tres años de vigencia, que comprenden desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

2. Menor jornada laboral

A priori parece una excelente noticia, pero no es tan excelente cuando se entra al detalle. Las partes han acordado una reducción de la jornada laboral en cuatro horas, pasando de 1.792 horas de trabajo efectivo en 2019 a 1.788 horas de 2020 y sucesivos. Concretamente, de la jornada que se ha pactado en este convenio y para la jornada continuada, el descanso por bocadillo será de 25 minutos, no pudiendo descontarse los citados tiempos de descanso del tiempo de trabajo efectivo. Asimismo, con el nuevo convenio, se acuerda revisar y actualizar el nomenclátor, es decir, incorporar también los nuevos redactados de la definición de puestos de trabajo, partiendo del análisis de los puestos de trabajo actuales, eliminando aquellos obsoletos y de posible supresión, e incluyendo la definición de los nuevos puestos de trabajo de necesaria incorporación.

3. Colectivo LGTB

Como manda la ley. El convenio reconoce como faltas muy graves el acoso moral, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y por orientación y/o expresión sexual. De esta manera, la nueva redacción incluye al colectivo LGTB en materia de igualdad. Asimismo, el texto del convenio hace mayor hincapié en la protección contra la violencia de género, mediante la aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (L.O. 1/2004), lo cual supone un importante reconocimiento de derechos para la mujer.

4. Desconexión digital

Límites al «siempre estar disponible». Y es que también el convenio establece un nuevo artículo en materia de Nuevas Tecnologías y Derechos Digitales: derecho a la desconexión digital, derecho a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral, el derecho a la desconexión, y siendo además obligado el negociar previamente con los comités de empresa los códigos de responsabilidad social y otorgar una mayor información a la representación legal de los trabajadores.

5. Accidentes de trabajo

Mejor protegidos. Y es que también se ha pactado un complemento salarial por accidentes de trabajo, de tal manera que las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario de cotización a quien se encuentre en situación de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del segundo día de baja y hasta un periodo máximo de cuatro meses desde el día de la baja. Asimismo, entre las medidas adoptadas se ha acordado el aumento de las horas destinadas a consultas médicas de hasta 22 horas, y 60 días de permiso para la adopción o el acogimiento internacional de hijos.

6. Trabajo a domicilio

La nueva redacción incluye el contrato de relevo para su aplicación en las empresas del sector con el objeto de dar viabilidad a la renovación de las plantillas, al igual que el trabajo a domicilio, con un redactado que aporta mayor concreción en las peculiaridades del contrato y su correcta aplicación en cumplimiento de la normativa legal establecida.