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Un sanitario con una conducta muy poco sana

El Tribunal Supremo ve procedente el despido de un ATS del aeropuerto después de ser descubierto trabajando en una clínica privada a pesar de encontrarse de baja médica

Terminal del aeropuerto de Alicante-Elche. ÁLEX DOMÍNGUEZ

Un sanitario con un comportamiento poco sano. O eso es al menos lo que parece a raíz del pronunciamiento definitivo por parte de los tribunales acerca de un trabajador sanitario de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) que, según el Juzgado de lo Social número 1 de Elche, fue despedido de forma procedente. ¿El motivo? Estar desempeñando una actividad laboral cuando, de cara a AENA, estaba de baja.

Así al menos queda reflejado en el auto emitido hace escasos meses por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, después de que la persona despedida hubiera recurrido contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a finales de 2017. A ambas instancias se apeló a raíz de la sentencia dictada en la Ciudad de la Justicia de Elche hace ahora un par de años.

El caso es que según se recoge en el documento del Tribunal Supremo el demandante venía prestando servicios desde finales de 1983 con la categoría profesional de ayudante técnico sanitario (ATS) con la ocupación de técnico de Medicina Aeroportuaria en AENA. «Asimismo es socio de una clínica privada de Enfermería», anunciándose en el cuadro médico de una compañía privada, según se recoge en la sentencia del Supremo haciéndose eco de los procesos judiciales anteriores.

Según el citado auto dictado en Madrid, que recoge los hechos por los que fue juzgado en su día su caso tras denunciar por despido a AENA, el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal durante cuatro meses seguidos en el año 2015.

«Como consecuencia de las reiteradas bajas médicas de larga duración, la empresa abrió una investigación y, tras las observaciones obtenidas por los detectives privados, incoa expediente disciplinario».

A raíz de esta actuación, la empresa dicta a finales de 2015 una resolución donde se le comunica la sanción de despido por «comisión de una falta muy grave», tipificada en el convenio colectivo del grupo de empresas de AENA.

Un caso parecido, pero no igual

La defensa del empleado despedido llegó hasta el Tribunal Supremo a través de un recurso de casación con el fin de conseguir lo que se conoce como unificación de doctrina, es decir, que ante hechos similares no haya pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto o, dicho de otro modo, que no haya una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales.

Sin embargo, para la sala la unificación de doctrina no se cumple en el caso que se propuso como sentencia de contraste y que, dictada por los tribunales de Cataluña en junio de 2006, hace referencia a una trabajadora que prestaba servicios como auxiliar de clínica para el Hospital de Sant Boi.

La mujer se encontraba en situación de incapacidad temporal durante dos meses como consecuencia de una certicoartrosis moderada-avanzada. Durante ese tiempo acudió varios días a las dos residencias de las que era directora. Sin embargo, no se llegó a acreditar que realizara ninguna actividad física o de gestión concretas. Esas actividades de la mujer se llevaron a cabo durante diversos días, todos ellos objeto de seguimiento por una agencia de detectives y la sentencia de contraste confirmó la improcedencia del despido al no constar que las actividades desarrolladas hubieran perjudicado su recuperación.

En el caso de Elche, a juicio de la sala, no es admisible el recurso de casación a pesar de que existen semejanzas entre las dos situaciones comparadas. No obstante, la mujer no realizó, o al menos no se consiguió demostrar, que realizara actividades laborales durante su baja, sino que simplemente acudió a las residencias que dirigía, «actividad que no era contraproducente para su recuperación, lo que elimina la gravedad de la situación y la presunta infidelidad sobre la que se construyó el proceso por despido».

Para el ya extrabajador de AENA, en la sentencia inicial quedan acreditadas las «largas bajas médicas», la última de cuatro meses, «a lo que se anuda que las actividades desplegadas en la clínica de la que es socio, son las propias de labor de enfermería, coincidentes con las desplegadas en AENA, y cuya recomendación médica fue seguir un tratamiento farmacológico con reposo inicial para seguir caminando 20 minutos».

A tenor de lo acontecido, el Supremo, que inadmite el recurso de casación, entiende también que hubo una aptitud laboral con capacidad para realizar los cometidos y funciones de su categoría y, en definitiva, una conducta que vulnera la buena fe contractual.

Ahora la sentencia ya es firme de manera definitiva y no cabe recurso alguno.

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